11001-03-15-000-2011-01201-01(AC)

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Requisitos de procedibilidad / DEBIDO PROCESO E IGUALDAD – Vulneración por desconocimiento de precedente judicial sobre factores salariales para la reliquidación de la pensión de jubilaciónSe han establecido varias formas de interpretación respecto a qué factores podían tenerse o no en cuenta para efectos de liquidar la pensión de jubilación, una de las cuales aplicó el Tribunal demandado, sin embargo aquella no fue adoptada por esta Corporación en Sentencia de unificación de 4 de agosto de 2010, en la que señaló que los factores salariales enlistados en la Ley 33 de 1985 modificada por la Ley 62 del mismo año no son taxativos. Frente a este aspecto, entonces, es de resaltar que el Tribunal aplicó una providencia que se inscribió en un contexto de evolución jurisprudencial que fue posteriormente reformado en la Sentencia de unificación a la que se ha hecho referencia; por lo cual, a pesar de su aceptabilidad durante algún tiempo por parte de la Corporación bajo las actuales tendencias jurisprudenciales no podía ser aplicada sin la correspondiente carga argumentativa para separarse de la tesis vigente. Así entonces se evidencia que el criterio jurídico sobre la taxatividad de los factores salariales para la reliquidación de la pensión de jubilación en cuestión, con fundamento en el cual se basa el juez natural para resolver el litigio ordinario presentado por el actor ante la Justicia Contencioso Administrativo, difiere de la reciente posición jurídica mayoritaria asumida por el Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo, lo que indica la violación del derecho fundamental a la igualdad frente a las decisiones judiciales, en especial frente a la aplicación del precedente judicial vertical, en razón a que a la accionante le asistía el derecho a la reliquidación de todos las factores salariales devengados en el último año de servicioNOTA DE RELATORIA: Sobre factores salariales para liquidación de pensión, providencia de unificación del Consejo de Estado, de 4 de agosto de 2010, Radicado No. 25000-23-25-000-2006-07509-01, M.P Víctor Hernando Alvarado Ardila.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDASUBSECCION BConsejero ponente: VICTOR HERNANDO ALVARADO ARDILABogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil doce (2012)Radicación número: 11001-03-15-000-2011-01201-01(AC)Actor: FLORENCIA LOZANO DE DELGADO Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA

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