11001-03-15-000-2011-01078-01(AC)

IMPUGNACION – Falta de legitimación en la causa por provenir de quien no tiene la titularidad del derecho cuya protección se impetraEn consecuencia, en el asunto examinado no es suficiente invocar la protección de derechos como aquellos a los que alude el D.A.P.S. en el escrito de impugnación, sino además de ello, debe ser evidente la titularidad del derecho de quien lo alega como suyo y su consecuente daño, de tal forma, que la prerrogativa es exigible a otro en forma directa, porque con la acción u omisión que se repudia, se ocasiona una lesión precisa y concreta al bien del que se invoca protección; cuestión que no logra demostrarse en el presente caso, pues no se acredita la conexidad entre la actuación de las demandadas al expedir los proveídos censurados, y la materialidad del daño que se alega en la impugnación. Así las cosas, teniendo en cuenta que en el sub examine no se vislumbra ninguna oposición de las partes respecto de la decisión adoptada por el a quo, es decir, quienes tenían interés jurídico en censurar la sentencia de primer grado, no lo hicieron, y el D.A.P.S. carece de legitimación en la causa por activa para impugnar; no existe objeto alguno para que esta Sala se pronuncie sobre la sentencia emitida por la Sección Primera del Consejo de EstadoFUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 – ARTICULO 31CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDASUBSECCION AConsejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGURENBogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil doce (2012)Radicación número: 11001-03-15-000-2011-01078-01(AC)Actor: CLAUDIA PIÑEROS JIMENEZDemandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA Y OTRODecide la Sala la impugnación presentada por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social –D.A.P.S.– contra la providencia de 2 de febrero de 2012 proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado, que denegó por improcedente el amparo solicitado. I. ANTECEDENTES

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