11001-03-15-000-2011-01061-01(AC)

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Rechazo porque no se configura ninguna de las dos situaciones excepcionales que hacen procedente la acciónFundada en estos razonamientos, solo en situaciones especialísimamente excepcionales en las cuales se evidencie de manera superlativa que la providencia judicial padece un vicio procesal ostensiblemente grave y desproporcionado, que lesiona en grado sumo el derecho fundamental: i) de acceso a la administración de justicia, individualmente considerado o en conexidad con ii) el derecho de defensa y de contradicción, núcleo esencial del derecho al debido proceso, la Sala ha admitido que la acción de tutela constituye el remedio para garantizar estos especiales y concretos derechos amenazados o trasgredidos, … En definitiva, en el asunto de la referencia no se presentan las dos situaciones excepcionales antes descritas, que son las únicas que para la Sala autorizan excepcionalmente la procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial, pues, como fluye de los antecedentes, no se alega, ni se demuestra que ésta contenga razonamientos caprichosos y arbitrarios que lesionen sus derechos de defensa o de acceso a la administración de justicia.ACCION DE TUTELA – Requisito de inmediatezAdicionalmente, en gracia de discusión, en el presente caso es fácil advertir que el actor dejó transcurrir más de ocho meses entre la ejecutoria de la actuación judicial a la que imputa que le desconoció derechos fundamentales y la fecha de presentación de la solicitud de tutela. Por esta razón, en atención al requisito jurisprudencial de inmediatez que gobierna este mecanismo superior, el remedio constitucional de la tutela debe emplearse en un plazo razonable en consonancia con la imposibilidad de soportar la lesión a los derechos fundamentales que viene afrontando.FUENTE FORMAL : CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION QUINTAConsejera ponente: SUSANA BUITRAGO VALENCIABogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil doce (2012)Radicación número: 11001-03-15-000-2011-01061-01(AC)Actor: LUIS HERNANDO DIAZ SANCHEZDemandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA

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