ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Improcedente por controvertir decisión de Consejo de Estado, órgano de cierre de la jurisdicción. Reiteración jurisprudencialFUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991NOTA DE RELATORIA: Sobre las causales generales y específicas de procedencia de la acción de tutela, ver Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, fallo de 31 de julio de 2012, C.P. María Elizabeth García González, Exp: 11001-03-15-000-2009-01328-01(AC)IJ, y Corte Constitucional sentencia C-590 de 2005.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejera ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil doce (2012)Radicación número: 11001 -03-15-000-2011-00926-01(AC)Actor: CORPORACION ECOLOGICA Y CULTURAL PENCA DE SABILA Y OTROSDemandado: CONSEJO DE ESTADODecide la Sala la impugnación formulada por la parte demandante contra la sentencia de 22 de septiembre de 2011, proferida por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “B”, que rechazó por improcedente la presente acción de tutela. ANTECEDENTESLas Corporaciones Ecológica y Cultural Penca de Sábila, Guardabosques, para la Investigación y el Desarrollo Regional y Vamos Mujer, por intermedio de apoderado judicial, promovieron acción de tutela contra la Sección Primera del Consejo de Estado, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.Los hechos que sirven de fundamento a esta acción son los siguientes:
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.