ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Improcedencia por no existir vulneración de acceso a la administración de justicia Como quiera que lo que se impugna en el sub lite son las providencias de primera y segunda instancia proferidas dentro de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho radicado con el número 2005 – 0678, la Sala reitera en esta oportunidad su tesis de que no procede la acción de tutela contra decisiones judiciales como las aquí controvertidas, dictadas en procesos judiciales en el que se brindó a las partes la plena posibilidad de hacer valer los derechos que les asisten.FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991NOTA DE RELATORIA: La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en fallo de 31 de julio de 2012, C.P. María Elizabeth García González, Exp: 11001-03-15-000-2009-01328-01(AC)IJ, al pronunciarse sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela, el Consejo de Estado resolvió: “RECTIFICASE la postura jurisprudencial que ha tenido esta Corporación en relación con la tutela contra providencias judiciales y, en su lugar, se dispone que la misma es procedente cuando resulten violatorias de derechos fundamentales, observando al efecto los parámetros fijados hasta el momento Jurisprudencialmente, así como los que en el futuro determine la Ley y la Jurisprudencia” .CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENOBogotá, D.C. veintidós (22) de marzo dos mil doce (2012)Radicación número: 11001-03-15-000-2011-00897-01(AC)Actor: NEREIDA DE JESUS UHI PIMIENTADemandado: JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DE RIOHACHA Y EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA GUAJIRASe decide oportunamente la impugnación presentada por la señora NEREIDA DE JESUS UHI PIMIENTA , a través de apoderado, contra la sentencia del 3 de noviembre de 2011, proferida por la Sección Quinta de esta Corporación, mediante la cual se rechazó por improcedente la demanda en ejercicio de la acción de tutela en los siguientes términos:1. RECHAZASE: por improcedente la acción de tutela ejercida por la señora Nereida de Jesús Uhía Pimienta, contra el Juez Primero
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.