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SENADOR DE LA REPUBLICA – Se requiere ser colombiano por nacimiento / COLOMBIANO POR NACIMIENTO – Requisitos para ostentar tal condición / NACIONALIDAD COLOMBIANA – Factores: ius sanguinis, ius soli y ius domicilii / DOMICILIO – ConceptoEstablecido que una de las condiciones para ser congresista y, en particular, Senador de la República es la de ser colombiano por nacimiento, es necesario determinar cuales son los requisitos para ostentar tal condición. Al respecto, el artículo 96 de la Constitución Política establece: Artículo 96. Son nacionales colombianos. 1. Por nacimiento: a) Los naturales de Colombia, que con una de dos condiciones: que el padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos o que, siendo hijos de extranjeros, alguno de sus padres estuviere domiciliado en la República en el momento del nacimiento y; b) Los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en tierra extranjera y luego se domiciliaren en territorio colombiano o registraren en una oficina consular de la República. (…) Los factores que se han tenido en cuenta para establecer la nacionalidad colombiana por nacimiento son el ius sanguinis, el ius soli y en combinación con estos el ius domicilii (…) En el numeral 1 literal a) del artículo 96 de la Constitución Política, se exige para ser colombiano por nacimiento haber nacido en Colombia y cumplir una de dos condiciones: que el padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos o que, siendo hijos de extranjeros, alguno de sus padres estuviere domiciliado en la República al momento del nacimiento. En este caso se conjugan el ius soli (haber nacido en Colombia, con el ius sanguini (que el padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos) o con el ius domicilii (alguno de sus padres estuviere domiciliado en la República al momento del nacimiento). A su vez el literal b) del numeral 1 del citado artículo confiere la calidad de colombiano por nacimiento al hijo de padre o madre colombiano nacido en el exterior que luego se domicilie en Colombia o que se registre en una oficina consular de la República, en este sentido los criterios aplicados son el Ius Sanguinis (hijo de colombiano nacido en el exterior) y el ius domicilii. El domicilio se entiende como “la residencia acompañada, real o presuntivamente del ánimo de permanecer en ella”, de acuerdo con lo establecido en el artículo 76 del Código Civil.FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 96 / CODIGO CIVIL – ARTICULO 76SENADOR DE LA REPUBLICA – Se requiere ser colombiano por nacimiento / PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONGRESISTA – Se niega la solicitada con relación al Senador de la República Fuad Emilio Rapag Matar / PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONGRESISTA – Negada al no demostrarse que incumple los requisitos para ser nacional colombiano por nacimiento / SENADOR FUAD EMILIO RAPAG MATAR – No se probó que no fuera colombiano por nacimientoLa cédula de ciudadanía, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 43 de 1993, tanto en su primera versión como en la modificación que le introdujo la Ley 962 de 2005, se considera para todos los efectos legales como prueba de la nacionalidad colombiana. No obstante, como lo advierte el Ministerio Público, si bien la cédula de ciudadanía prueba la nacionalidad colombiana ella no indica si la misma es por nacimiento, requisito éste exigido por el artículo 172 de la Carta Política para acceder al cargo de Senador de la República. Habiendo nacido el demandado en el extranjero como el mismo lo afirma en la contestación de la demanda, y se indica en su cédula de ciudadanía, en el presenta caso, la calidad de nacional colombiano por nacimiento requiere la demostración del cumplimiento de dos

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