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ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Improcedencia por no existir vulneración de acceso a la administración de justicia FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991NOTA DE RELATORIA: La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en fallo de 19 de junio de 2012, C.P. María Elizabeth García González, Exp: 11001-03-15-000-2009-01328-01(AC)IJ, al pronunciarse sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela, el Consejo de Estado resolvió: “RECTIFICASE la postura jurisprudencial que ha tenido esta Corporación en relación con la tutela contra providencias judiciales y, en su lugar, se dispone que la misma es procedente cuando resulten violatorias de derechos fundamentales, observando al efecto los parámetros fijados hasta el momento Jurisprudencialmente, así como los que en el futuro determine la Ley y la Jurisprudencia” .CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION QUINTAConsejera ponente (E): SUSANA BUITRAGO VALENCIABogotá D.C., diez (10) de agosto de dos mil doce (2012)Radicación número: 11001-03-15-000-2011-00722-01 (AC)Actor: GABRIEL GARCIA BONILLADemandado: CONSEJO DE ESTADO – SECCION SEGUNDA SUBSECCION AProcede la Sala a resolver la impugnación propuesta por el señor Gabriel García Bonilla, contra la providencia de 18 de julio de 2011 de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, porque a pesar de que la sentencia de 23 de septiembre de 2010 proferida por la Subsección “A” de la Sección Segunda del Consejo de Estado accedió a las pretensiones de la demanda, ordenó un descuento de la pensión de invalidez reconocida, sin tener en cuenta la excepción prevista en literal b) del artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.I. ANTECEDENTES1. La petición de amparoCon escrito radicado el 31 de mayo de 2011 en la Secretaría General de esta Corporación (fls. 2 a 12), el señor Gabriel García Bonilla, mediante apoderado

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