11001-03-15-000-2011-00438-00(PI)

PERDIDA DE LA INVESTIDURA – NociónLa pérdida de investidura es un mecanismo de control político que tienen los ciudadanos y un instrumento de depuración en manos de las Corporaciones Públicas contra sus propios integrantes, cuando éstos incurran en conductas contrarias al buen servicio, al interés general o la dignidad que ostentan.PERDIDA DE LA INVESTIDURA – Causales taxativas La Corte Constitucional ha establecido que las causales de pérdida de investidura son taxativas, y por esto, no se puede extender a otras conductas, aun cuando con ellas se incumplan los deberes como Congresista, se incurran en prohibiciones o en la comisión de delitos, salvo que dichas conductas puedan ser tipificadas dentro de las causales consagradas en la Constitución. Para esta Corporación, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, se justifica en la prevalencia de los intereses estatales y en los principios y valores de igualdad, moralidad, ética, corrección, probidad, transparencia e imparcialidad que deben imperar en la actuación de los sujetos que desempeñan la función pública, o de quienes aspiran o pretendan acceder a la misma. NOTA DE RELATORIA: Sobre el particular ver: Corte Constitucional, sentencia T- 544 de 28 de mayo de 2004. Consejo de Estado, Sala Plena, sentencia de 21 de abril de 2009, Exp. 11001-03-15-000-2007-00581-00(PI).AUTORIDAD CIVIL Y AUTORIDAD POLITICA – Diferencia. Evolución jurisprudencialLa autoridad política es la que ejerce el Alcalde como jefe del municipio, y la autoridad civil es el ejercicio de poder o mando, dirección e imposición sobre las personas, que sin lugar a duda tienen los Alcaldes por disposición de los mencionados artículos, en armonía con el artículo 315 de la Constitución.FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 315 / LEY 136 DE 1994 – ARTICULO 188 / LEY 136 DE 1994 – ARTICULO 189PERDIDA DE LA INVESTIDURA – Inhabilidad del artículo 179 numeral 5 de la Constitución Política. No tiene término aplicable La inhabilidad prevista en el artículo 179.5 que configura la pérdida de investidura, estipulada en el artículo 183.1 de la Carta Política, no tiene término y sólo es predicable el día de la votación. Es decir, no hay norma que defina con exactitud desde cuando opera la prohibición del Congresista relacionada con el vínculo que puede tener con un familiar, razón por la cual se entiende que la misma se configura, si se acredita que el pariente del Congresista demandado, ejerció autoridad civil o política el día de las elecciones. (…) esta causal opera antes de la elección del Congresista, pues el propósito del constituyente es que no sea elegido quien se encuentra incurso en alguna de ellas. (…) al configurarse todos los supuestos de la prohibición prevista en el artículo 179 numeral 5 de la Constitución Política, que fueron analizados uno por uno en esta providencia y, al incurrir el demandado en la causal de pérdida de investidura contemplada en el art. 183 numeral 1° ibídem, la Sala accederá a las pretensiones de la demanda.”PERDIDA DE LA INVESTIDURA – Causal del artículo 183 numeral 1 de la Constitución Política / PERDIDA DE LA INVESTIDURA – Causales. Garantizan

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