ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Improcedencia por no acreditarse afectación de derecho a la defensa o de acceso a la administración de justiciaEn efecto, la solicitud de amparo constitucional no tiene por causa actuación procesal alguna que represente lesión a sus derechos de acceso a la administración de justicia y/o de defensa. Tampoco existe en el ordenamiento jurídico norma positiva que imponga al juez el deber legal de acoger las tesis jurisprudenciales que vía sentencias de tutela (que son inter partes, para cada caso en concreto), asuma en revisión eventual la Corte Constitucional. Además las decisiones judiciales que en esta tutela constituyen el motivo de reclamo de protección constitucional, para la época de su expedición no contaban con el precedente jurisprudencial del fallo SU-917 de octubre de 2010.FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991NOTA DE RELATORIA: Sobre procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales ver, Consejo de Estado , Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, fallo de 31 de julio de 2012, C.P. María Elizabeth García González, Exp: 11001-03-15-000-2009-01328-01(AC)IJ., y , Corte Constitucional sentencia C-590 de 2005CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION QUINTAConsejera ponente: SUSANA BUITRAGO VALENCIABogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil doce (2012)Radicación número: 11001-03-15-000-2011-00356-01(AC)Actor: IVAN DARIO GUERRA ORTIZDemandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA Por auto de 16 de septiembre de 2011, se decidió fallar en una misma sentencia la presente solicitud junto con otras seis (6) tutelas, de acuerdo con el artículo 3°. del Decreto 1382 de 2000, por tener éstas identidad de objeto, ya que en todas ellas se solicitó aplicar el precedente de la Corte Constitucional que se encuentra, entre otras, en la sentencia SU 917 de 2010, relativo a la motivación de los actos de insubsistencia de empleados nombrados en provisionalidad en cargos de carrera.
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