ACCION DE TUTELA – Se declara fundado el impedimento por haber conocido del proceso FUENTE FORMAL : DECRETO 2591 DE 1991 – ARTICULO 35 / LEY 906 DE 2004 – ARTICULO 56CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejera ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZBogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil doce (2012)Radicación número: 11001-03-15-000-2011-00295-01(AC)Actor : SOCIEDAD HOTELERA DEL TOLIMA S.ADemandado: SECCION PRIMERA DEL CONSEJO DE ESTADOLa Sala decide el impedimento manifestado por los doctores Hugo Fernando Bastidas Bárcenas y William Giraldo Giraldo, Magistrados de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, para conocer de la acción de tutela de la referencia. ANTECEDENTESLa Sociedad Hotelera del Tolima S.A. promovió acción de tutela contra la Sección Primera del Consejo de Estado, por cuanto consideró vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad con la sentencia que esa Sección profirió el 27 de enero de 2011, mediante la cual confirmó en apelación el fallo dictado el 8 de junio de 2006 por la Sección Primera, Subsección A, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que le negó las súplicas de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que formuló contra la Nación – Ministerio de Desarrollo Económico (hoy de Comercio, Industria y Turismo) – Departamento Administrativo Nacional de Planeación.Por reparto, le correspondió al Despacho de la Ponente de esta decisión conocer de la impugnación que interpuso la sociedad demandante contra el fallo de tutela de primera instancia, mediante el cual la Sección Segunda, Subsección B, de esta
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