INCIDENTE DE NULIDAD CONTRA SENTENCIA DE PERDIDA DE LA INVESTIDURA – Procede cuando la nulidad recae directamente en la sentencia / NULIDAD ORIGINADA EN LA SENTENCIA – Eventos en que procedeSobre este particular resulta pertinente recordar que en Autos de 11 de julio de 1997 y de 16 de junio de 1998, esta Corporación se pronunció para señalar que las sentencias que ponen fin a un proceso de pérdida de investidura no son susceptibles de ser reexaminadas mediante la formulación de los incidentes de nulidad previstos en el Código de Procedimiento Civil, ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 144 de 1994, según el cual, contra la sentencia que pone fin al proceso de pérdida de investidura de Congresistas, solo procede el Recurso Extraordinario Especial de Revisión. (…) De manera reciente la Sala ha establecido una excepción a la regla general acogida por la mayoría, según la cual, las nulidades contra las sentencias de pérdida de investidura solo proceden si se originan en “un vicio endilgado directamente a la sentencia”. En este sentido, esta Sala, mediante auto de 20 de noviembre de 2012, decidió un incidente de nulidad interpuesto en contra de la sentencia proferida en un proceso de pérdida de investidura, fundamentado en las causales previstas en los numerales 2, 8 y 9 del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil que, a juicio del solicitante, se configuraron por i) falta de notificación del auto por medio del cual se realizó la designación de unos Conjueces; ii) indebida notificación, conformación y trámite en la toma de decisión adoptada por los Conjueces en el proceso de la referencia; y, iii) falta de competencia. En esa oportunidad se decidió acometer el estudio de la solicitud de nulidad, por considerar que se trataba de un vicio endilgado directamente a la sentencia, criterio al que la Sala hizo referencia nuevamente en Auto de 19 de marzo de 2013, en donde, previo análisis de los argumentos planteados, se dispuso rechazar por improcedente la solicitud de nulidad formulada por el demandado. Para el caso de la nulidad originada en la sentencia, esta Sala en reiterada jurisprudencia ha identificado algunas situaciones que se pueden presentar en el momento en que ésta se profiere y que pueden generar su nulidad, en los siguientes términos: “la causal de revisión invocada no se refiere, como tantas veces lo ha expresado la jurisprudencia, a las nulidades procesales contempladas en el art. 140 del C. de P. C., las cuales deben ser alegadas dentro del proceso. La nulidad originada en la sentencia, de acuerdo a reiterados criterios jurisprudenciales, se genera cuando ella se dicta en un proceso terminado anormalmente por desistimiento, transacción o perención, o cuando se condena a quien no ha figurado como parte, o cuando el proveído se dicta estando legalmente suspendido el proceso. Igualmente cuando la sentencia aparece firmada por un número mayor o menor de magistrados, o adoptada con un número de votos diverso al previsto en la ley. Igualmente, la que provea sobre aspectos que no corresponden, ora por falta de competencia, ora por falta de jurisdicción. Podría darse también la causal cuando la providencia carece completamente de motivación (…). Así las cosas, el pronunciamiento sobre el incidente de nulidad formulado por el demandado tendrá en consideración la jurisprudencia trazada por esta Sala en las providencias citadas. NOTA DE RELATORIA: Autos de 20 de noviembre de 2012, Rad. 11001-03-15-000-2011-00207-00(PI), de 19 de marzo de 2013, Rad. 2009-01350 00 y 2010 000785 00 Acumulados, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo.INCIDENTE DE NULIDAD CONTRA SENTENCIA DE PERDIDA DE LA INVESTIDURA – Procede cuando la nulidad recae directamente en la sentencia / NULIDAD ORIGINADA EN LA SENTENCIA – improcedente. Falta de competencia por parte del juez para decidir un asunto en trámite
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