11001-03-15-000-2011-00207-01(PI)

PERDIDA DE LA INVESTIDURA – Violación del régimen de conflicto de intereses, al no declararse impedido para intervenir en trámite de legislativo de proyecto relacionado con prestación del servicio educativo por entidades particularesDe las pruebas reseñadas no emerge que el proceder del demandado refleje el interés general, impersonal, objetivo o altruista con que, se supone, deben actuar los Congresistas al tramitar, discutir y aprobar una ley, pues, por el contrario, de ellas se colige el enlace o la relación que ha existido entre los miembros de su familia y sus amigos con el tema referente a la prestación del servicio educativo en un Municipio (Soledad Atlántico) en el cual se parte del supuesto de que hay insuficiencia en las instituciones educativas oficiales para ser asumido por entidades de carácter particular a las cuales aquellos pertenecen, aspecto en el que mal puede considerarse que las circunstancias de que derivarían provecho los Congresistas sean generales y comunes por igual a todos ellos … El artículo 30 de la Ley 1176 de 2007, modificado por la Ley 1294 de 2009, no contiene regulaciones frente a las cuales todos los congresistas estuvieran en pie de igualdad. Y en casos como este, en que el propio Congresista necesariamente tiene interés, lo cual se deduce de los nexos de amistad (como sucede con los Miembros de la UTL y sus antiguos compañeros docentes); y de consanguinidad con sus hijas, hermana, sobrino; y, por ende, obligaciones de orden legal y moral, como ocurre con su hija menor, era imperativo que manifestara su impedimento para intervenir en las votaciones relacionadas con los proyectos de ley referidos a la materia en cuestión, pues tales nexos son anteriores al trámite de las referidas Leyes.NOTA DE RELATORIA: Ver, Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencias de 24 de agosto de 2010 (Expediente núm. PI-2009-01352, Consejera ponente doctora Martha Teresa Briceño de Valencia) y 12 de abril de 2011 (Expediente núm. 2010-01325, Consejero ponente doctor Enrique Gil Botero). Sentencia con salvamento de voto de los Consejeros Susana Buitrago Valencia, Hugo Fernando Bastidas Barcenas, Martha Teresa Briceño, Mauricio Fajardo , Danilo Rojas Betancourth, Maria Claudia Rojas Lasso, Jaime Orlando Santofimio, Mauricio Torres Cuervo y Olga Melida Valle De La Hoz.CONSEJO DE ESTADOSALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOConsejera ponente: MARIA ELIZABETH GARCIA GONZALEZBogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil doce (2012)Radicación número: 11001-03-15-000-2011-00207-01(PI)Actor: FRANCISCO JOSE ARANGO RAMIREZDemandado: JAIME CERVANTES VARELOEl ciudadano y abogado FRANCISCO JOSE ARANGO RAMIREZ , en escrito presentado ante la Secretaría General de esta Corporación el 18 de febrero de

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