11001-03-15-000-2011-00084-00(PI)

CONFLICTO DE INTERESES – Configuración El enunciado constitucional contenido en el artículo 182 anticipa una definición de conflicto de interés formulada a partir de los siguientes elementos estructurantes concurrentes .Que se trate de una situación de carácter moral o económico. Que dicha situación inhiba al Congresista para participar en el trámite de los asuntos que estén a su consideración. Esto es, se le prohíbe al Congresista participar de la deliberación y decisión del tema puesto a consideración del Congreso. La violación al deber de manifestar el supuesto de hecho que inhibe al Congresista es lo que estructura la causal de pérdida de investidura, por tanto es deber de éste poner en conocimiento de la cámara la respectiva situación. Pero, como este deber de manifestar el impedimento puede ser incumplido, afectándose con el interés del Congresista el proceso de formación y contenido de la ley, el hecho se consagró como causal de pérdida de su investidura.CONFLICTO DE INTERESES – No se evidencia por no declaración de impedimento por congresista frente a solicitud de traslado de Comisión Constitucional / COMISIONES CONSTITUCIONALES – No existen jerarquías o distinciones entre ellas del que se derive beneficioLa jurisprudencia ha establecido que habrá conflicto de intereses cuando la actuación del Congresista está influida por su propio interés, y no procede consultando la justicia y el bien común, y por el contrario, busca hacer prevalecer su interés particular sobre el general. Para la Sala el traslado de Comisión Constitucional en cada una de las Cámaras por una sola vez está autorizado por el parágrafo del artículo 54 de la Ley 5 de 1992, por ende éste constituye un derecho del que pueden hacer uso los Congresistas cuando así lo acuerden y soliciten. De otro lado, la integración de las Comisiones Permanentes es un acto congresional en el que subyace un acuerdo político cuyo propósito es el de facilitar la participación equilibrada de todos los partidos que confluyen en el órgano legislativo. según los antecedentes históricos de la Ley 3 de 1992 “por la cual se expiden normas sobre las comisiones del Congreso de Colombia…”, todas las Comisiones Constitucionales Permanentes de cada una de las Cámaras, son de vital importancia, y su conformación, composición y competencia obedece a razones de equilibrio en la distribución de la tarea legislativa, lejos de pretender el legislador auspiciar jerarquías o distinciones y categorías entre las mismas, pues dicho propósito no se aviene a los postulados de la justicia y el bien común. De tal manera que ningún sustento ni de hecho ni de derecho permite afirmar en el caso concreto que al Senador Benedetti le resultaba más provechoso y benéfico formar parte de la Comisión Primera Constitucional del Senado, que de la Segunda para la cual había sido elegido, previa concertación y acuerdo político de los partidos. PERDIDA DE LA INVESTIDURA POR CONFLICTO DE INTERESES – No tiene aplicación cuando se trata del debate y votación de actos legislativos. Principio de favorabilidadComoquiera que de acuerdo con el Acto Legislativo 01 de 2011, por el cual se adiciona el parágrafo del artículo 183 de la C.P., en lo relativo a que la causal de pérdida de investidura de los Congresistas por violación al régimen de conflicto de intereses no tendrá aplicación cuando se trate del debate y votación de proyectos de actos legislativos, la Sala se releva de cualquier otra consideración respecto del cargo formulado en la demanda, pues, como ya se dijo, la norma es aplicable al demandado pese a que el hecho imputado ocurrió con anterioridad a su vigencia, por principio de favorabilidad. En consecuencia, para la Sala en el presente caso tampoco se configuran los supuestos de la prohibición prevista en el art. 182 de la

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