ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Situaciones excepcionales en que se admiteFundada en estos razonamientos, solo en situaciones especialísimamente excepcionales en las cuales se evidencie de manera superlativa que la providencia judicial padece un vicio procesal ostensiblemente grave y desproporcionado, que lesiona en grado sumo el derecho fundamental de acceso a la justicia, individualmente considerado o en conexidad con el derecho de defensa y de contradicción, núcleo esencial del derecho al debido proceso, la Sala ha admitido que la acción de tutela constituye el remedio para garantizar estos especiales y concretos derechos amenazados o trasgredidos, procediendo en tales casos a ampararlos. Porque considera que prevalecen sobre los mencionados valores de seguridad jurídica y de cosa juzgada en tanto de nada sirve privilegiarlos, si no se ha garantizado al individuo como ser humano la justicia material en tan especialísimos derechos inherentes a su misma dignidad.ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Improcedencia por inexistencia del deber de acoger tesis jurisprudenciales adoptadas en fallos de tutela En efecto, las solicitudes de amparo constitucional no tienen por causa actuación procesal alguna que represente lesión a sus derechos de acceso a la administración de justicia y/o de defensa. Tampoco existe en el ordenamiento jurídico norma positiva que imponga al juez el deber legal de acoger las tesis jurisprudenciales que vía sentencias de tutela (que son inter partes, para cada caso en concreto), asuma en revisión eventual la Corte Constitucional. No se impone, igualmente brindar a los tutelantes protección del derecho a la igualdad que algunos reclaman fundados en que existen compañeros que en casos similares a los suyos obtuvieron que sus demandas de nulidad y restablecimiento del derecho se fallaran en su favor declarándose la nulidad de los actos de desvinculación por carecer de motivación. Porque es legítimo que los jueces sustentadamente, adopten posturas diferentes fruto de su autonomía de criterio razonado frente al alcance de las normas legales.FUENTE FORMAL : DECRETO 2591 DE 1991 – ARTICULO 6NOTA DE RELATORIA: Sobre la motivación de los actos de insubsistencia de empleados nombrados en provisionalidad en cargos de carrera, Corte Constitucional, sentencia SU 917 de 2010.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION QUINTAConsejera ponente: SUSANA BUITRAGO VALENCIABogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil doce (2012)Radicación número: 11001-03-15-000-2010-01235-02(AC) AcumuladosActor: WILLIAM ARGUMEDO DORIA
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