DESACATO – Se niega solicitud por imposibilidad de ordenar el reintegro de trabajador por supresión del cargoAsí las cosas, se puede establecer que en el caso sometido al estudio de la Sala no existe la posibilidad material de cumplir la orden proferida por la Corte Constitucional, referente al reintegro de la demandante al cargo que ocupaba, puesto que, como ya se dijo, dicho cargo fue suprimido de la entidad y, por lo tanto, no es dable al juez de tutela ordenar el reintegro cuando éste se torna “…imposible material y jurídicamente”.FUENTE FORMAL : DECRETO 2591 DE 1991 – ARTICULO 27 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTICULO 52 / DECRETO 250 DE 2004 – ARTICULO 1 NOTA DE RELATORIA: Ver, corte constitucional, sentencia T-043 de 2010CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejero ponente: WILLIAM GIRALDO GIRALDOBogotá, D.C., primero (1) de noviembre de dos mil doce (2012)Radicación número: 11001-03-15-000-2010-00810-01(AC)Actor: YOLANDA INES VARGAS GALINDODemandado: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJEDecide la Sala el incidente de desacato promovido por la señora Yolanda Inés Vargas Galindo en contra del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) por la omisión en la que habría incurrido al no darle cumplimiento a la orden proferida por la Corte Constitucional mediante la sentencia T-289 de 2012, por medio de la que se revocó la sentencia de primera instancia dictada por esta Sección el 19 de agosto de 2010 y se ordenó al SENA que reintegrara a la demandante en el cargo en el que se desempeñaba antes del retiro, así como el pago de todas las prestaciones que ésta dejó de percibir durante el tiempo en el que estuvo desvinculada de dicha entidad.I. ANTECEDENTESA. Hechos
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.