11001-03-15-000-2010-00651-00(REV)

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION – Finalidad / RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION – No se debe esbozar argumentos tendientes a revivir la controversia / MEDIO EXTRAORDINARIO DE IMPUGNACION – Recurso extraordinario de revisiónEl recurso de revisión, cuyo ejercicio, en materia de lo contencioso administrativo se encuentra regulado por el Capítulo III del Título XXIII del C.C.A., reviste una connotación extraordinaria no sólo porque se encuentra dirigido a fracturar la intangibilidad e irreversibilidad que caracteriza a las sentencias ejecutoriadas amparadas por la cosa juzgada material –res iudicata proveritate habetur-, sino porque procede únicamente contra las providencias determinadas por el artículo 185 ibidem, bajo la aducción de las causales taxativamente dispuestas por el artículo 188 del mismo ordenamiento, lo cual implica que las facultades del juez que conoce del recurso extraordinario se reducen al estudio de los planteamientos esgrimidos por el recurrente que, a su turno, deben estar dirigidos a la construcción dialéctica del supuesto que de lugar a la causal aducida, absteniéndose de esbozar argumentos tendientes a revivir la controversia acerca de las razones fácticas o jurídicas que dieron lugar a la decisión cuya revisión se invoca, pues, en últimas, la finalidad del recurso es reconocer y corregir las iniquidades que se produjeron como consecuencia de un fallo anómalo revestido de fuerza vinculante, en grave detrimento de la confianza en la administración de justicia.FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 188TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA – Jurisdicción / ACCION DE NULIDAD – Controla la legalidad de las normas comunitarias / ORDENAMIENTO JURIDICO DE LA INTEGRACION ANDINA – Aplicación / DERECHO COMUNITARIO – Aplicabilidad directaEl Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina que tiene jurisdicción independiente, es el que controla la legalidad de las normas comunitarias, mediante la acción de nulidad; interpreta las disposiciones que conforman el Ordenamiento Jurídico de la Comunidad Andina, para asegurar la aplicación uniforme de éstas en el territorio de los Países Miembros y dirime las controversias, además de resolver el Recurso por Omisión o Inactividad, la Función Arbitral y la de Jurisdicción Laboral. En este orden de ideas, el efecto que tiene el principio intrínseco al Derecho Comunitario, de la aplicabilidad directa, obliga a los jueces nacionales y a cualquier otra autoridad a aplicar en sus actos judiciales o administrativos el derecho comunitario involucrado en la materia respectiva, sin que aquellos puedan resistirse a esa aplicación, so pretexto de que exista una norma nacional anterior o posterior contraria a la comunitaria. La aplicabilidad directa es una obligación que nace por sí misma y sin requerimiento o declaración de ninguna especie.PREJUDICIALIDAD – Suspensión del proceso / SUSPENSION POR PREJUDICIALIDAD – Causales / PREJUDICIALIDAD EN EL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION – No encuadra en ninguna de las causales / ANALOGIA – Falta de regulación nacional o comunitaria / PREJUDICIALIDAD – Comunidad andinaLa suspensión del proceso por prejudicialidad está prevista para los casos en los cuales la sentencia que deba dictarse en un proceso dependa de la que deba decidirse en otro, y que el punto tenga que ver con algún aspecto que no sea

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