IMPEDIMENTO DE MAGISTRADOS – Fundado. Acción de cumplimiento. Régimen salarial de empleados públicos / INTERÉS DIRECTO – Acción pública de nulidad / ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO – Impedimento de magistrados. Fijación del régimen salarial por el gobierno / ACCIÓN PUBLICA DE NULIDAD – Impedimento Es de notar que el numeral 1 del artículo 150 del C. de P. C. no requiere, para configurar el impedimento, que el interés derive de una situación peculiar o personalísima del juez, pues basta con que sea «directo o indirecto», es decir, que resulte afectado o modificado en cualquier forma por la decisión. En el presente caso, se reclama el cumplimiento del inciso primero artículo 4.° de la Ley 4ª. de 1992, en concordancia con el literal b) del artículo 1.° idem. Tal como se sostiene en las manifestaciones de impedimento, todos y cada uno de los Magistrados recibiría un aumento de su remuneración si la sentencia estimase que están entre los empleados que se relacionan en la norma legal cuyo cumplimiento se reclama. De manera que tienen interés directo en el proceso. En consecuencia, es fundada la manifestación de impedimento. Ahora bien, como todos los Magistrados del país se encuentran en la misma situación de impedimento, la decisión habrá de ser adoptada por conjueces, con arreglo al criterio contenido en el numeral 5.° del artículo 160A del CCA. NOTA DE RELATORÍA: 1) Salvamentos de voto de los consejeros Jesús maría Carrillo B., Maria Elena Giraldo Gómez; Ricardo Hoyos Duque, Ligia López Díaz, Olga Inés Navarrete B., Ana Margarita Olaya Forero y Juan Angel Palacio Hincapié. Aclaración de voto de Alberto Arango Mantilla. 2) Ver IMP-135 del 02/03/1 de Sala Plena. Ponente: Dra. Ligia López Diaz. CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil dos (2002) Radicación número: 11001-03-15-000-2002-0095-01IMP-136) Actor: AURA ROCÍO ESPINOSA SANABRIA Demandado: PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Decídese sobre las declaraciones de impedimento de todos los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para conocer de la demanda presentada el 22 de enero de 2002 por LUIS ALBERTO CÁCERES ARBELÁEZ, en ejercicio de la Acción de Cumplimiento, contra el Presidente de la República. I. ANTECEDENTES 1.1. La demanda En la demanda, que si bien contiene varias firmas, sólo fue presentada personalmente por el ciudadano Luis Alberto Cáceres Arbeláez, se pide ordenar al Presidente de la República dar cumplimiento al artículo 4.° de la Ley 4a. de 1992,
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