PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONGRESISTA – Causales. Contribución a partidos políticos por quienes desempeñen funciones públicas / CONTRIBUCIÓN A PARTIDOS POLÍTICOS – Presupuestos para que se configure. Causal de desinvestidura de congresista / PARTIDO POLÍTICO – Posibilidad de recibir contribución económica de personas particulares naturales o jurídicas / MOVIMIENTO POLÍTICO – Posibilidad de recibir contribución económica de personas particulares naturales o jurídicas En relación con la posibilidad de aplicar esta norma (Art. 110 CP) a los congresistas, se ha pronunciado esta Sala en varias oportunidades, precisando que la misma prevé una prohibición para todas aquellas personas que desempeñen funciones públicas, dentro de las cuales se encuentran los miembros de las corporaciones públicas. Adicionalmente, se ha dicho que la alusión expresa a la pérdida de la investidura como sanción imponible en caso de violación de dicha prohibición no deja dudas respecto de que los Senadores y Representantes a la Cámara están cobijados por ella, teniendo en cuenta que la Constitución Política se refiere, en distintas disposiciones, a la investidura de los miembros de las corporaciones públicas y, concretamente, a la de los congresistas. Por esta razón, se ha indicado que las causales que dan lugar a la pérdida de la investidura de éstos últimos no son únicamente las previstas en el artículo 183 de la Carta Fundamental. La discusión que sobre el tema se planteó en algunos procesos, por lo demás, fue zanjada definitivamente por la Corte Constitucional, en sentencia C-037 del 5 de febrero de 1996, por la cual declaró la inexequibilidad de la expresión “el artículo 183 de”, contenida en el numeral 7 del artículo 37 del proyecto de ley estatutaria de la administración de justicia. Ahora bien, se ha ocupado también el Consejo de Estado de precisar los elementos que configuran la causal. Así, en sentencia del 17 de agosto de 1994, expresó esta Sala que no se requiere que la coacción ejercida se materialice en actos de violencia física o en amenazas directas y concretas, dado que el término “inducir” implica simplemente que “de alguna manera, se dirija la voluntad del funcionario hacia un fin determinado…”. Por la misma razón, si está presente la voluntad de las partes, la causal no se configura. Debe agregarse, que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 130 de 1994, por la cual se dictó el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, éstos últimos, así como los candidatos y las organizaciones adscritas a grupos sociales que postulen candidatos, podrán recibir ayuda o contribuciones económicas de personas particulares naturales o jurídicas. PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONGRESISTA – Contribución a partidos, movimientos o candidatos / CONTRIBUCIÓN A PARTIDOS POLÍTICOS – Improcedencia de desinvestidura de representante por ausencia de configuración de la causal Solicita el señor Juan Ángel Chica Durango que se ordene la pérdida de la investidura de la Representante Gloria Rosalba Ramírez Vargas, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 110 de la Constitución Política. Explica que se desempeñaba como asesor en la unidad de trabajo legislativo de la citada congresista y que, desde su posesión, ésta “lo indujo… a dar directa e indirectamente dinero de su sueldo o salario”; agrega que la Representante le “propuso que mensualmente tenía que ayudarla económicamente ya que ella tenía demasiados gastos y el sueldo no le alcanzaba”, y que se vio obligado a acceder a lo pedido, teniendo en cuenta que la misma le advirtió que si no lo hacía, lo “sacaba de su U.T.L.”. Con fundamento en las pruebas recaudadas, se encuentra demostrado, que el señor Luis Alberto Pulido Orjuela, conductor de la Representante demandada, efectuó una consignación por valor de $1.000.000.oo,
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