11001-03-15-000-2001-0313-01(IMP-126)

IMPEDIMENTO DE MAGISTRADOS DE TRIBUNAL – Inexistencia de superioridad jerárquica de Consejo de Estado frente a Tribunal / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – Error judicial derivado de sentencia del Consejo de Estado Los motivos de impedimento expresados por los magistrados del Tribunal no corresponden a lo señalado en el numeral primero del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, siendo el impedimento una figura legal que permite observar la transparencia e imparcialidad dentro del proceso judicial y que autoriza a los funcionarios judiciales a alejarse del conocimiento del mismo, garantizando la total ausencia de interés en la decisión por parte del juzgador, sin embargo debe tenerse en cuenta que dicho interés directo debe interpretarse como un interés particular, personal, cierto y actual con relación mediata con el caso objeto del juzgamiento de manera que impida una decisión imparcial. Pero, como funcionarios judiciales no tienen más dependencia que la ley, ya que el artículo 228 de la Constitución Política instituye: “La Administración de Justicia es función Pública. Sus decisiones son independientes. Las actuaciones serán públicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial. Los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado. Su funcionamiento será desconcentrado y autónomo.”, la autonomía e independencia del juzgador implica que no tiene superior jerárquico ya que sus decisiones sólo están sometidas al imperio de la ley. Lo anterior, por cuanto el principio de la doble instancia es una garantía que hace parte del debido proceso y que no implica una relación de subordinación. De otro lado, si la causal de impedimento alegada se encamina a que son elegidos por el Consejo de Estado, conforme al artículo 130 de la Ley 270 de 1996, los cargos de los magistrados de los Tribunales Administrativos son de carrera y, por lo tanto, la superioridad que existe de los Magistrados del Consejo de Estado respecto de los Magistrados de los Tribunales Administrativos es meramente funcional. CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejera ponente: OLGA INÉS NAVARRETE BARRERO Bogotá, D.C., febrero cinco (5) del año dos mil dos (2002) Radicación número: 11001-03-15-000-2001-0313-01(IMP-126) Actor: MYRIAM MARTINEZ VARGAS ANTECEDENTES: La demandante, a través de apoderado, radicó ante la Secretaría de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación – Dirección Nacional de Administración Judicial -, demanda por la que pretende se declare que la Dirección Nacional de

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