11001-03-15-000-2001-0312-01(IMP-125)

IMPEDIMENTO DE MAGISTRADOS DE TRIBUNAL – Infundado. No se configura interés directo / INTERÉS DIRECTO – Presupuestos para que se configure La Sala consideró que para que se produzca el interés directo o indirecto que configura la causal alegada, es menester que se trate de un interés particular, personal, cierto y actual, que tenga relación, al menos mediata, con el caso objeto de juzgamiento, de manera que impida una decisión imparcial. Destacó la Sala que del texto de los artículos 228 y 230 de la Constitución Política, se infiere que los jueces cumplen su función de administrar justicia de forma independiente y autónoma. Así mismo, la Sala estimó que la decisión administrativa de elección de magistrados carece de entidad fáctica y jurídica para fundamentar la pretendida supeditación, pues una vez designado el funcionario adquiere la protección de su estabilidad en virtud de la carrera judicial. En consecuencia, la causal invocada, por las razones aducidas, no encaja dentro de la prevista en el artículo 150, numeral 1, del C. de P.C., lo que amerita declarar infundado el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO. Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil dos (2002) Radicación número: 11001-03-15-000-2001-0312-01(IMP-125) Actor: ESPERANZA CASTELBLANCO PARDO Demandado: DIRECCIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Corresponde pronunciarse a la Sala sobre el impedimento manifestado por los Magistrados que conforman el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. I-. ANTECEDENTES I.1-. La señora ESPERANZA CASTELBLANCO PARDO, obrando mediante apoderado, instauró ante la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca acción de reparación directa contra la Nación- Dirección Nacional de Administración Judicial, alegando error judicial en el proceso ordinario contencioso núm. 92-28807, Magistrado ponente doctor Antonio José Arciniégas, cuya sentencia fue confirmada por la Sección Segunda del Consejo de Estado.

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