RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN – Improcedencia frente a sentencia dictada en trámite de acción de cumplimiento / ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO – Recursos. Recurso extraordinario de revisión no procede frente a sentencia / ACCIÓN CONSTITUCIONAL – Improcedencia de los recursos extraordinarios El recurso extraordinario de revisión no procede contra las sentencias dictadas dentro del trámite de la acción de cumplimiento. Los recursos extraordinarios de revisión y de súplica consagrados en el Código Contencioso Administrativo solo proceden contra las sentencias dictadas por las Secciones o Subsecciones del Consejo de Estado dentro de los procesos promovidos en ejercicio de las acciones ordinarias previstas en ese Estatuto -las de nulidad, nulidad y restablecimiento del derecho, reparación directa y las relativas a controversias contractuales. En cuanto a la procedencia de los recursos, el artículo 16 de esa ley de manera perentoria señala que las providencias que se dicten en el trámite de la acción de cumplimiento carecerán de recurso alguno, con excepción de la sentencia y el auto que deniega la práctica de pruebas. Por su parte, el artículo 26 dispone que la sentencia puede ser impugnada por el solicitante, la autoridad renuente o por el representante de la entidad a la que éste pertenezca y por el Defensor del Pueblo, dentro de los tres días siguientes a su notificación, impugnación que se debe surtir conforme al trámite previsto en el artículo 27 y dentro del término en él señalado. De manera que el legislador consagró un procedimiento especial y sumario para el trámite de la acción de cumplimiento dentro del cual no se contempla laprocedencia de recursos distintos al de reposición contra el auto que deniegue la práctica de pruebas y el de impugnación contra la sentencia. NOTA DE RELATORIA: Auto ACU-1243 de 1 de agosto de 2000, Sección Tercera. CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: DARÍO QUIÑÓNES PINILLA Bogotá, D.C., nueve (9) de noviembre mil uno (2001). Radiación número: 11001-03-15-000-2001-0241-01(REV-031) Actor: ALCALDE MUNICIPAL DE YAGUARA Y OTROS Demandado: GOBIERNO NACIONAL Referencia: Recurso extraordinario de revisión Se decide sobre el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el apoderado de los accionantes en este asunto contra la sentencia dictada el 20 de septiembre de 2001 por la Sección Segunda, Subsección B, de esta Corporación. I. ANTECEDENTES
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