ACCION DE DEFINICION DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Superintendencia competente para ejercer inspección, vigilancia y control de los entes que prestan servicio público de transporte / CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Competencia de la Superintendencia de Puertos y Transporte para conocer interención de Cooperativa de Transporte / CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Superintendencias de Puertos y Transportes y de la Economía Solidaria / SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTES – Funciones. Control sobre cooperativas dedicadas al transporte. Marco legal / SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE – Superintendencia competente para ejercer inspección, vigilancia y control sobre cooperativas dedicadas al transporte / SUPERINTENDENCIAS – Funciones. Marco legal Ante la decisión de la Superintendencia de Puertos y Transportes en el sentido de que ella no debe “desplegar las funciones de inspección, vigilancia y control de cooperativas”, se considera que no le asiste razón toda vez que el artículo 42 del decreto 101 no excluye de su control a las cooperativas dedicadas al transporte; por el contrario, las incluye cuando dice “… Sujetos de la inspección, vigilancia y control … las siguientes personas naturales o jurídicas: 1. Las sociedades con o sin animo de lucro … que presten el servicio público de transporte”. De suerte que esta Superintendencia es la llamada a resolver y actuar al efecto sobre la solicitud de intervención por “Coopetrans de Tulúa Ltda.” En cuanto al concepto solicitado por Cootransgar Ltda. de Garzón Huila, sobre la aplicación y/o distribución de excedentes, propuesta y aprobada por la Asamblea General de Delegados, se observa que está relacionada con la función financiera que regula el numeral 5º del artículo 44 del decreto 101 de 2000 que es de competencia de la Superintendencia de Puertos y Transporte. En consecuencia, la autoridad competente para emitir el concepto solicitado por “Cootransgar Ltda. de Garzón Huila”, es la Superintendencia de Puertos y Transporte. CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: TARSICIO CACERES TORO Bogota, D.C., cinco (5) de marzo de dos mil dos (2002) Radicación número: 11001-03-15-000-2001-0213-01(C-003) Actor: SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTES Demandado. SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA Decide la Sala el conflicto negativo de competencia suscitado entre la Superintendencia de Puertos y Transportes y la Superintendencia de la Economía Solidaria, para ejercer las funciones de Inspección, Vigilancia y Control de que tratan los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995, respecto de los entes económicos cuyo objeto es la prestación del servicio público de transporte.
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