11001-03-15-000-2001-0211-01(PI-031)

PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONGRESISTA – Presupuestos para que se configure violación al régimen de conflicto de intereses / REGIMEN DE CONFLICTO DE INTERESES – Presupuestos para que se configure violación como causal de desinvestidura La causal de pérdida de la investidura que se estudia exige, según criterio de la Sala, que el congresista sea conocedor de la situación particular suya que eventualmente pugne con el interés general, se concluye que es suficiente el preciso conocimiento legal obtenido por el demandado en las diligencias de versión libre, sin necesidad de que se le haya vinculado a través de indagatoria, como lo pretende el representante Canossa, porque de ninguna norma legal se desprende que sea esta diligencia el único medio válido para tenerlo por enterado. Nota de Relatoría: a. Mediante providencia del 02/06/11 se negó aclaración de la sentencia. REGIMEN DE CONFLICTO DE INTERESES – Violación. Pérdida de la investidura de congresista / PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONGRESISTA – Procedencia. Violación del régimen de conflicto de intereses Si, pues, al demandado, como se ha visto, lo afectaba la modificación contenida en el proyecto de Código Penal en relación con los delitos de injuria y calumnia, especialmente lo relativo a la retractación (artículo 218); si a la plenaria de la Cámara éste se sometió a debate y se produjo la correspondiente votación; si, además, obra prueba fidedigna de la asistencia de Canossa Guerrero a la sesión sin que conste que se haya ausentado o abstenido de votar, impónese afirmar que sobre el congresista demandado pesaba el deber constitucional establecido en el artículo 182 de la Carta Política y reproducido en el 286 de la Ley 5 de 1992 de hacer saber a la Corporación legislativa su situación, que moralmente lo inhibía para participar en la aprobación del proyecto mencionado, por entrar en pugna su interés personal, por el beneficio que sin duda alguna producía el nuevo artículo sobre retractación, ya referido, y el interés general que siempre debe tener cada congresista en el cumplimiento de su labor legislativa, pues, como se sostuvo en el seno de la Asamblea Nacional Constituyente “Como quiera que todo ser humano está sujeto a variaciones en su capacidad de juicio imparcial cuando intervienen intereses o compromisos personales que puedan ser afectados por las decisiones a tomar, resulta necesario prevenir que tales intereses o compromisos distorsionen el ánimo imparcial del congresista, quien debe actuar siempre movido por los más altos intereses del Estado y de la comunidad”. (Gaceta Constitucional No. 79, mayo 22 de 1991, página 16. Informe de Ponencia para primer debate en plenaria). Corolario de lo expuesto es que el demandado Francisco Canossa Guerrero incurrió en quebranto del Régimen de Conflicto de intereses previsto en el numeral 1º del artículo 183 de la Constitución Política como causal de pérdida de investidura; razón por la cual habrá de accederse al pedimento formulado en el escrito introductorio del presente proceso. Síguese, entonces, que la Sala decretará la pérdida de investidura de Representante a la Cámara, de Francisco Canossa Guerrero. Nota de Relatoría: Mediante providencia del 02/06/11 se negó aclaración de la sentencia CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: NICOLAS PAJARO PEÑARANDA

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