11001-03-15-000-2001-0209-01(PI-030)

INDEBIDA DESTINACIÓN DE DINEROS PÚBLICOS – Presupuestos para su configuración. Recuento normativo y jurisprudencial Son supuestos jurídicos de hecho para la configuración de la causal, que se demuestre concurrentemente que el Congresista en su condición de servidor público, incurrió en alguna de las siguientes conductas: distorsionó o cambió los fines y cometidos estatales consagrados en la Constitución, la ley o el reglamento; destinó los dineros públicos a objetos, actividades o propósitos no autorizados o a otros si autorizados pero diferentes a aquellos para los cuales se encuentran asignados; aplicó los recursos a materias prohibidas, no necesarias o injustificadas; persiguió la finalidad de obtener un incremento patrimonial personal o de terceros; y/o pretendió derivar un beneficio no necesariamente económico en su favor o de terceras personas. PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONGRESISTA – Improcedencia. Sanción fiscal por indebida destinación de dineros públicos antes de ser congresista / INDEBIDA DESTINACIÓN DE DINEROS PÚBLICOS – No se configura frente a congresista sancionado por hechos acaecidos antes de ostentar tal investidura Entrando al fondo del asunto, es de recordar que la causal legal invocada, determina que “Los congresistas perderán su investidura: ( ) 4. Por indebida destinación de dineros públicos”. Esa disposición normativa se analiza, como se ha hecho con anterioridad, de acuerdo con las razones que inspiraron al Constituyente para introducir un sistema más severo para sancionar los comportamientos que atentan contra la dignidad de la investidura de congresista. Anteriormente se vio, probatoriamente, que los hechos de indebida destinación que imputa la demanda al hoy Congresista acaecieron antes de que él ostentara tal calidad. En efecto: Fue elegido como Congresista y se posesionó como tal, respectivamente, los días 8 de marzo de 1998 y 20 de julio siguiente y se le sancionó, fiscalmente, el día 28 de agosto de 2001, por haber expedido el día 5 de julio de 1996, en calidad de Secretario de Gobierno del Municipio de Mitú una certificación de cumplimiento del contrato 008 de 1996, celebrado entre esa entidad territorial y el señor Luis Carlos Montes. Por lo tanto, resulta simple advertir que los hechos que dieron origen a la declaratoria de responsabilidad fiscal del señor Caicedo Portura acaecieron en un espacio temporal en el cual dicho funcionario no actuó prevalido de su condición de “congresista”. Y aunque la declaratoria de responsabilidad fiscal ocurrió cuando ya el señor Caicedo Portura ostentaba la calidad de Representante a la Cámara, tal situación de hecho es ajena a los elementos configurativos de la causal de pérdida de investidura, pues en necesario que la indebida destinación de dineros públicos se haya hecho con ocasión de tal investidura de Congresista. No se demostró, entonces, que el congresista demandado y como tal hubiese incurrido en alguna de aquellas situaciones. La causal de indebida destinación para pérdida de investidura no se configura pues por hechos imputables al hoy Congresista y que acaecieron antes de ostentar esa investidura ni porque esos hechos hayan sido sancionados, en el tiempo, cuando él ya es Congresista. ACTUACIÓN TEMERARIA – Presupuestos para que se configure / PERDIDA DE LA INVESTIDURA – Presupuestos para que se configure actuación temeraria. Improcedencia de sanción por temeridad / TEMERIDAD – Proceso de pérdida de investidura. Presupuestos para que se configure actuación temeraria El Código de Procedimiento Civil establece que al apoderado que actúe con temeridad o mala fe se le impondrá multa de diez a veinte salarios mínimos

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