CALIFICACIÓN DE SERVICIOS INSATISFACTORIA – Naturaleza del acto. Recursos / JUEZ DE LA REPUBLICA – No tiene superior jerárquico administrativo / EMPLEADO JUDICIAL – Naturaleza del acto de evaluación de servicios. Recursos / ACTO DE TRAMITE – Calificación de servicios insatisfactoria Cabe resaltar que la naturaleza de acto administrativo de trámite de que goza el acto de calificación insatisfactoria se deduce del texto del artículo 171 de la Ley 270 de 1976En el caso en estudio se interpuso recurso de queja porque se denegó el recurso de apelación formulado contra el acto administrativo de calificación insatisfactoria. Es preciso advertir que por ser el acto de calificación insatisfactoria de naturaleza administrativa, el trámite de los recursos interpuestos debe estudiarse a la luz de las disposiciones de la primera parte del C.C.A., en armonía con lo previsto en el inciso 2º del artículo 1º de dicha codificación, pues la norma especial que regula tal trámite, que en este caso es el Acuerdo núm. 198 de 1996, Por el cual se reglamenta la calificación o evaluación de servicios de los funcionarios y empleados del sistema de carrera de la Rama Judicial”, del Consejo Superior de la Judicatura, se remite a ese Código en lo que atañe a los recursos. Debe la Sala hacer dos observaciones: En relación con el artículo 50 del C.C.A., en el sentido de que cuando esta norma se refiere a que el recurso de queja se puede interponer directamente ante el superior del funcionario que dictó la providencia, está haciendo alusión al superior administrativo. Frente al artículo 46 del Acuerdo 198, para enfatizar en que el acto de calificación insatisfactoria de los empleados, que es el caso a que se contrae el presente asunto, no obstante ser de trámite admite recurso por cuanto existe norma especial que así lo dispuso. Pero debe entenderse que el único recurso procedente en tal eventualidad es el de reposición habida cuenta que el juez no tiene superior jerárquico administrativo, como adelante se verá. NOTA DE RELATORÍA: Sentencia 17641 de 19 de noviembre de 1999, Sección Segunda. CONFLICTO DE COMPETENCIAS – Autoridad competente para resolver recurso de queja frente a calificación de servicios insatisfactoria / CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Tribunal Superior de Bogotá y Consejo Seccional de la Judicatura / RECURSO DE QUEJA – Improcedencia. Acto que no concede apelación del que evalúa insatisfactoriamente empleado Para dirimir el conflicto planteado, esto es, determinar quién es el competente para adoptar la decisión pertinente frente al recurso de queja, necesariamente es menester hacer un estudio acerca de si dicho medio de impugnación es viable o no, pues sabido es que el mismo tiene por objeto que el superior conceda y tramite el recurso de apelación que denegó el inferior, por lo que, necesariamente, era menester dilucidar previamente si, en tratándose de la calificación insatisfactoria de empleados judiciales, el juez tiene superior administrativo ante quien pueda interponerse. Así pues, al concluirse que los jueces no tienen superior jerárquico administrativo, el recurso de queja resulta improcedente. Decisión que en el asunto sub judice debe adoptarse con sujeción a las pautas legales y jurisprudenciales aquí señaladas por el funcionario o entidad ante quien se interpuso, que en este caso lo fue la Sala Plena del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, conforme se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. NOTA DE RELATORÍA: Auto DIS-004 del 20 de marzo de 2001, Sala Plena.
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