11001-03-15-000-2001-0197-01(C-001)

CONFLICTO DE COMPETENCIAS – Límite para establecer incompetencias. Validez de la actuación / COMPETENCIA POR EL FACTOR TERRITORIAL – Intemporalidad para proponer conflicto de competencia La competencia para el conocimiento del presente asunto, se halla radicada en el Tribunal Administrativo del Huila y éste último no lo discute. El problema jurídico central, radica en establecer el momento procesal en que la norma aplicable le permite al juez contencioso que está conociendo del proceso, declarar su incompetencia, por cuanto el Tribunal del Huila señala que como la parte demandada no interpuso excepción previa en la contestación de la demanda, la causal de nulidad está saneada y en consecuencia, debe el Tribunal de Risaralda seguir conociendo del proceso. El artículo 215 del C.C.A., no establece un límite temporal dentro del cual el juez contencioso deba declarar su incompetencia. Por el contrario, de la lectura atenta de dicha norma se deduce que el juez está facultado para que en el momento en que la observe, así lo declare y envíe el proceso al competente. No existiendo duda sobre la competencia territorial que por ley corresponde al Tribunal Administrativo del Huila y tampoco sobre el hecho de que la norma no consagra límite temporal para que se suscite y dirima el conflicto de competencia, lo procedente, entonces era, como lo hizo el Tribunal de Risaralda, remitir el expediente a quien es el competente para el conocimiento del proceso, sin que el momento procesal en que se encontraba el expediente, fuera óbice para el efecto, como lo insinúa el Tribunal del Huila. CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO Bogotá, D.C., febrero diecinueve (19) de dos mil dos (2002). Radicación número: 11001-03-15-000-2001-0197-01(C-001) Actor: JORGE TULIO PATIÑO HURTADO Demandado: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL Referencia: CONFLICTO DE COMPETENCIA Por haber sido negado el proyecto inicialmente presentado a la Sala, correspondió a este Despacho la elaboración de uno nuevo, a lo que se procede de la siguiente manera: Decide la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, el conflicto de competencia surgido entre los Tribunales Administrativos del Huila y Risaralda, dentro de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, interpuesta por JORGE TULIO PATIÑO HURTADO.

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