11001-03-15-000-2001-0157-01(PI)

INCOMPATIBILIDAD DE CONGRESISTA – Vigencia / INHABILIDAD DE CONGRESISTA – Vigencia / CONGRESISTA LLAMADO – Vigencia de las inhabilidades e incompatibilidades por desempaño temporal del cargo / CONGRESISTA – Falta temporal. Vacancia definitiva En la demanda se reclama la declaratoria de la pérdida de investidura del Sr. Manuel Salvador Alsina Carrascal por el período 1998 – 2002, quien como segundo renglón de la lista encabezada por Guillermo Chávez Cristancho, fue llamado a asumir el cargo cuando se dio la vacancia del mismo. Se advierte que las inhabilidades e incompatibilidades de los Congresistas tienen vigencia durante el período constitucional respectivo para quienes resultaron elegidos y tomaron posesión del cargo y se precisa que para los llamados a ocupar la curul por vacancia de la misma cuando aceptan el llamado y toman posesión como congresistas por el tiempo que les corresponda. De esta manera la determinación de la parte inicial del Art. 181 de la C.P. no puede tener el mismo alcance previsto en todos sus aspectos para el congresista electo que asume el cargo, que para el llamado a suplir una vacancia temporal. Además, la misma norma dispone que en caso de renuncia, las incompatibilidades se mantendrán durante el año siguiente a la aceptación, si el lapso que faltare para el vencimiento fuere superior. El inciso 2o del Art. 181 de la Constitución determina claramente que “Quien fuere llamado a ocupar el cargo, quedará sometido al mismo régimen de inhabilidades e incompatibilidades a partir de su posesión.” En efecto, si el miembro de una lista de un Congresista electo es llamado y asume el cargo debido a la “vacancia temporal” del empleo, forzoso es entender que las inhabilidades e incompatibilidades, como ya lo tiene sentado esta Corporación, de inicio, se refieren a la época de la elección, pero adicionalmente le son aplicables a partir de su posesión. Ahora, el parágrafo 1º del Art. 261 de la C.P., como quedó después de la modificación del Art. 2º del Acto Legislativo No. O3 de 1993, precisa que las inhabilidades e incompatibilidades previstas en la Constitución y las Leyes, se extienden a quienes asumen las funciones en caso de faltas temporales durante el tiempo de su asistencia. PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONGRESISTA – Improcedencia. No se configuró causal con fundamento en coincidencia de períodos / CONGRESISTA LLAMADO – Improcedencia de desinvestidura con fundamento en coincidencia de períodos / COINCIDENCIA DE PERIODOS – Presupuestos para que se configure frente a congresista llamado Carece de fundamento la acusación del Actor en el sentido de que el Acusado violó el régimen de inhabilidades e incompatibilidades al posesionarse como Senador el 21 de julio de 2001 durante la licencia de tres meses del Senador electo, debido a que fue Diputado a la Asamblea de Norte de Santander elegido para el período 1998- 2000. Se insiste, el Demandado no fue electo Senador de la República en el período 1998 – 2002; sólo era el 2º renglón de la lista encabezada por el Sr. Guillermo Chávez Cristancho con la expectativa de poder ser llamado en caso de vacancia del cargo. Y sólo fue Congresista temporalmente bajo el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto para ese caso. De esta manera no existe prueba que el demandado hubiera sido elegido para más de una corporación o cargo con concordancia temporal de períodos, así fuera parcialmente. CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: TARSICIO CÁCERES TORO

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