11001-03-15-000-2001-0154-01(PI-021)

INDEBIDA DESTINACIÓN DE DINEROS PÚBLICOS – Desarrollo jurisprudencial / PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONGRESISTA – Indebida destinación de dineros públicos. Desarrollo jurisprudencial Los textos de jurisprudencia transcritos condensan en lo esencial el itinerario de la interpretación de la Sala desde el origen de la causal donde se advierte el interés de deslindarla del marco conceptual penal. No obstante, aparece como uno de sus elementos el que los dineros públicos indebidamente destinados deben haber sido entregados al congresista en administración o en custodia y que la acción prohibida debe enmarcarse dentro del ejercicio de su competencia funcional. Sin perjuicio de lo anterior, en sentencia de 23 de mayo de 2000, la Sala Plena había sostenido: “Podría pensarse que las irregularidades durante cualquier etapa de la actividad contractual, y la autorización en este caso es una de ellas, constituirían celebración indebida de contratos pero por sí misma ésta no implicaría indebida destinación de dineros públicos. Si bien es cierto ambas son conductas disímiles no tienen la virtualidad de excluirse, por el contrario, ya fuere por desconocimiento de los requisitos formales o por ilicitud en el objeto, la indebida celebración puede ser el medio para que se destinen indebidamente fondos públicos como acontece en el sub-lite, donde por negligencia u omisión en la verificación de la conveniencia o necesidad del objeto a contratar se afectaron fondos públicos contratando con objetos inconvenientes, innecesarios o prohibidos por la ley. Podemos concluir que la causal de pérdida de investidura comentada se configura como consecuencia de la conducta de quien administra directamente el erario y también se estructura como consecuencia de la indebida celebración de contratos, como ocurre en el caso presente”. En la sentencia de 8 de agosto de 2001, dictada en los procesos acumulados AC- 10966 y AC 11274, M.P. Reinaldo Chavarro Buriticá, la Sala determinó que se configuraba la causal de destinación indebida de dineros públicos cuando el congresista, en desarrollo de una conducta no funcional, se apropiaba de dineros públicos tales como los entregados por la administración a título de anticipo para la ejecución de un contrato. En sentencia de la misma fecha, Expediente AC- 12546 M.P. Maria Elena Giraldo Gómez, la Sala determinó que se configuraba la causal de indebida destinación de dineros públicos cuando el congresista, en ejercicio de su competencia funcional, autorizaba el pago de honorarios a un servidor público que no había prestado servicios al congreso. Recientemente la Sala Plena agregó que la indebida destinación de dineros públicos se puede realizar “… de manera directa o de manera indirecta “ y que será directa cuando el congresista con capacidad de ordenación del gasto dispone ilícitamente de recursos del erario u ordena una destinación diferente a la establecida en el Presupuesto para los dineros públicos y que se “ … presentará la destinación INDIRECTA cuando a pesar de haber sido ordenado el gasto para objeto previsto en el respectivo Presupuesto, el congresista propicia con su conducta una destinación distinta al objeto para el cual fueron consagrados” y concluyó que existía indebida destinación de dineros públicos en la utilización por parte de terceros de los billetes de avión entregados a un congresista para el desempeño de sus funciones como tal. CÁMARA DE REPRESENTANTES – Comisiones en el exterior / COMISIÓN EN EL EXTERIOR – Cámara de Representantes. Reglamentación / PASAJE AÉREO – Reintegro. Comisión en el exterior de congresistas De conformidad con el numeral 6 del artículo 136 de la Constitución Nacional, el Congreso o cada una de sus cámaras no pueden autorizar viajes al exterior con dineros del erario, salvo que se trate del “… cumplimiento de misiones específicas, aprobadas al menos por las tres cuartas partes de los miembros de la

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