RECURSO EXTRAORDINARIO ESPECIAL DE REVISIÓN – Improcedencia con fundamento en existencia de cosa juzgada / COSA JUZGADA – Improcedencia en proceso de desinvestidura / PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONGRESISTA – Fenómeno de la cosa juzgada no se presenta en este proceso En el caso presente se invoca la causal prevista en el numeral 8º del art. 188 del C.C.A. En el sublite, no se configura ni por asomo, ninguno de los presupuestos que demanda la norma antes citada, para que se configure la existencia del fenómeno de la cosa juzgada, pues debe advertirse de una parte que, por disposición del artículo 15 de la Ley 144 de 1994, “por la cual se establece el procedimiento de pérdida de investidura de congresistas”, no se podrá admitir solicitud de pérdida de la investidura de un congresista en el evento de alegarse los mismos hechos que sirvieron de fundamento a las causales sobre las cuales ya se haya pronunciado el Consejo de Estado. Lo cual quiere decir, que si en proceso anterior se hubieran alegado los mismos hechos para pedir a esta Corporación decretar la pérdida de investidura de Gentil Escobar Rodríguez, en el caso presente, ni siquiera se hubiera admitido la solicitud. Según lo anterior, el asunto presente no versa sobre el mismo objeto, no se funda en la misma causa que el anterior, tampoco se presentó identidad de partes, pues los hechos alegados en el presente son distintos, lo mismo que las partes involucradas en el proceso. Lo anterior sería suficiente para desestimar el recurso. CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO Bogotá, D.C. octubre nueve (9) de dos mil uno (2001). Radicación número: 11001-03-15-000-2001-0135-01(REVPI) Actor: GENTIL ESCOBAR RODRÍGUEZ Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO ESPECIAL DE REVISIÓN – PÉRDIDA DE INVESTIDURA. Decide la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo el Recurso Extraordinario Especial de Revisión, interpuesto mediante apoderado por GENTIL ESCOBAR RODRIGUEZ. LA SENTENCIA RECURRIDA
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