11001-03-15-000-2001-0090-01(Q)

INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA – Competencia de la Secretaria General en condición de superior jerárquico del investigado para adelantarla / EMPLEADO DE LA RAMA JUDICIAL – Autoridad competente para adelantar investigación disciplinaria Como la queja se dirigió contra todos los empleados de la Secretaría General sin identificar el presunto infractor, el Magistrado sustanciador decretó pruebas. Entre las practicadas con dicho objetivo, se individualizó al señor Luis Alfredo Segura Henao, con informe rendido, el día 22 de mayo de 2001, por la señora Secretaria General de la Corporación. Teniendo en cuenta que se individualizó al empleado de la Secretaria – presunto infractor -, que su superior jerárquico es la Secretaria General de la Corporación y no la Sala Plena del Consejo de Estado, la cual es sólo su nominador, se habrá de remitir el expediente. En consecuencia como a términos del artículo 115 de la Ley Estatutaria de Administración de justicia corresponde conocer al superior jerárquico de los empleados de la Rama Judicial de los procesos disciplinarios y como de acuerdo con el parágrafo del artículo 4º del decreto ley 2.288 de 1989, el superior jerárquico del servidor identificado como presunto infractor es el Secretario General del Consejo de Estado, se le remitirán las diligencias. CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA Consejera ponente: MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ Bogotá, D. C., once (11) de septiembre de dos mil uno (2001) Radicación número: 11001-03-15-000-2001-0090-01(Q) Actor: SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA Demandado: SECRETARIA GENERAL DEL CONSEJO DE STADO Referencia: Queja Disciplinaria I. Antecedentes: A. La abogada Sandra Jeannette Castro Ospina formuló queja disciplinaria, el día 5 de abril del presente año, contra los servidores públicos de la Secretaría General del Consejo de Estado por violación de los deberes previstos en los numerales 2 y 5 del artículo 40 de la ley 200 de 1995 (fols. 1 al 4).

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