RECURSO EXTRAORDINARIO ESPECIAL DE REVISIÓN – Término para el trámite de desinvestidura Aun cuando el trámite que se imprimió a la actuación procesal fue constante, diligente y razonable, la circunstancia sobreviniente consistente en la elaboración de una nueva ponencia implicó un nuevo estudio del expediente para ser sometido nuevamente a Sala; son estas las razones que justifican y legitiman que se produjera el fallo con posterioridad al término de 20 días que prevé la norma constitucional citada, y de las que se desprende que no hubo dilación injustificada en el proceso. RECURSO EXTRAORDINARIO ESPECIAL DE REVISIÓN – Derecho al debido proceso. Elementos / DERECHO AL DEBIDO PROCESO – Elementos El derecho al debido proceso pretende satisfacer todos los requerimientos, condiciones y exigencias necesarios para garantizar la efectividad del derecho material. Así pues, involucra: el derecho a la jurisdicción para la obtención de decisiones motivadas con posibilidad de impugnarlas y para solicitar su cumplimiento; el derecho al juez natural, es decir la capacidad o aptitud legal del funcionario juzgador para ejercer la jurisdicción; el derecho a la defensa judicial, es decir, el empleo de todos los medios legítimos y adecuados para obtener una decisión favorable; el derecho a un proceso público, desarrollado dentro de un tiempo razonable; el derecho a la independencia e imparcialidad del funcionario que siempre deberá decidir con fundamento en los hechos, de acuerdo con los imperativos del orden jurídico, sin designios anticipados ni prevenciones, presiones o influencias ilícitas. Verificado el acatamiento de los anteriores postulados dentro del trámite del proceso de Pérdida de la Investidura adelantado contra Francisco José Jattin Saffar, la sola circunstancia que se alega como fundamento del desconocimiento del derecho a la igualdad no resulta suficiente para quebrantar la sentencia recurrida, pues, es la igualdad de las partes el presupuesto correspondiente del debido proceso, aspecto que no fue desconocido en el trámite procesal. PERDIDA DE LA INVESTIDURA – Auto para mejor proveer / RECURSO EXTRAORDINARIO ESPECIAL DE REVISIÓN – Proceso de desinvestidura. Auto para mejor proveer Si bien en el texto de la Ley 144 de 1994 no aparece prevista la facultad de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo para proferir auto para mejor proveer regulado en el artículo 164 del C.C.A., no por ello tal trámite procesal resulta ajeno al proceso de Pérdida de la Investidura de congresistas, no solo por la filosofía misma que conlleva el ejercicio de la mencionada acción y la obligación que genera para el juez su aplicación, sino porque la naturaleza de tal proceso no resulta incompatible con el cumplimiento de los fines que debe desarrollar el fallador en la búsqueda de la verdad real. RECURSO EXTRAORDINARIO ESPECIAL DE REVISIÓN – Debido proceso. Principio de publicidad. Derecho de contradicción El artículo 29 de la Constitución Política consagra como uno de los elementos del debido proceso el derecho a controvertir las pruebas que se alleguen en contra del demandado. Este principio se encuentra vinculado al principio de publicidad y es desarrollado a lo largo del C.P.C., e implica la obligación de ventilar el proceso a la luz de las partes y de los terceros, en procura de la transparencia en todas sus etapas, lo que a su vez permite controlar la administración de justicia, desde el
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