11001-03-15-000-2001-0075-01(AC)

LOTERÍA DE BOYACÁ – Naturaleza jurídica La Lotería de Boyacá es una entidad pública: Se incorporó el decreto 0715 de 25 de junio de 1.979 por medio del cual se organiza la Beneficencia de Boyacá como un establecimiento público descentralizado del orden departamental, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, que funciona adscrito al despacho del Gobernador del Departamento. Posteriormente el Decreto Departamental No. 0722 del 31 de mayo de 1996 transformó el establecimiento público departamental denominado Instituto de Beneficencia y Lotería de Boyacá en Empresa Industrial y Comercial del Departamento, que se denominará Lotería de Boyacá, vinculada a la administración departamental. PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONGRESISTA – Celebración indebida de contratos / CELEBRACIÓN INDEBIDA DE CONTRATO – No se configuró causal frente a representante demandado por arrendamiento de inmueble / RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES DE CONGRESISTA – Excepciones / INCOMPATIBILIDAD DE CONGRESISTA – Celebración de contrato de arrendamiento. Excepciones / CONTRATO DE ARRENDAMIENTO – En su celebración no se probó que congresista actuó por interpuesta persona No se puede hablar de celebración indebida de contratos por parte del congresista cuando a partir de su elección como Representante a la Cámara no celebró contrato de arrendamiento con la Beneficencia de Boyacá y, en consecuencia, mal pudo prevalerse de su condición para obtener beneficios en provecho propio, toda vez que su calidad de arrendatario la ostentaba con anterioridad a su elección. Si, en gracia de discusión, se aceptara que no existió prórroga del contrato sino la celebración de nuevos contratos a partir del vencimiento del primero, tampoco podría afirmarse que el congresista incurrió en la causal de pérdida de investidura por celebración indebida de contratos porque su actuación estaría incluida dentro de las excepciones previstas por la ley, porque el mandato constitucional previó excepciones a esta incompatibilidad conforme al artículo 180, numeral 2 de la Carta Política A pesar de que en principio puede afirmarse que el Representante utiliza la Oficina para asuntos propios de su actividad como Congresista, no considera la Sala que haya contratado por interpuesta persona, porque está claro que el contrato lo celebró Lucy Anidia Barajas y que su presencia ocasional en la oficina se justifica por la relación profesional existente entre ellos. Es más, aún en el evento de que se aceptara que el representante contrató por interpuesta persona no podría prosperar la acción impetrada porque si el Congresista puede contratar directamente no hay razón para que se le prohíba hacerlo a través de otra persona. De otra parte no se advierte intervención del Representante frente a la Beneficencia de Boyacá en procura de obtener un beneficio no permitido por la ley o contrario a los intereses públicos. CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: JESÚS MARIA LEMOS BUSTAMANTE Santa fe de Bogotá, D.C. veintinueve (29) de mayo de dos mil uno (2.001) Radicación número: 11001-03-15-000-2001-0075-01(AC) ACTOR: ROCÍO ARENAS VERGARA

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