PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONGRESISTA – Indebida destinación de dineros públicos / INDEBIDA DESTINACIÓN DE DINEROS PÚBLICOS – Elementos. Sujeto activo Dado que ni la Constitución ni la ley precisaron el contenido de la causal de indebida destinación de dineros públicos, la Sala ha definido los conceptos de “destinación” e “indebida” que integran el tipo disciplinario para concluir que ésta se configura siempre que los dineros públicos se apliquen a fines diferentes a aquellos para los cuales los recursos están asignados en la Constitución, la ley o el reglamento. Ahora bien, en cuanto al sujeto activo de la acción, es claro que de acuerdo con el verbo que define la conducta incurre en la misma quien ostente la calidad de ordenador del gasto. Pero no sólo el ordenador del gasto incurre en la causal; el administrador o depositario de los bienes estatales incurre en la causal, también puede ser sujeto activo de la misma el congresista que sin hallarse en ninguna de las condiciones anteriores, en ejercicio de sus funciones ocasione o permita la incorrecta, ilícita e injusta destinación del patrimonio público, como en los eventos de celebración de contratos. Por lo tanto, también incurre en la causal referida el congresista que recibe el dinero público con un fin específico y no lo invierte en el mismo, como en el caso de los viáticos, los cuales se entregan al funcionario con el fin de que atienda una comisión oficial y sólo pasan a su patrimonio si la cumple. En consecuencia, la causal de pérdida de investidura prevista en el numeral 4 del artículo 187 de la Constitución está integrada por un sujeto activo cualificado: el congresista; una conducta prohibida: la destinación indebida y un bien jurídico tutelado: los dineros públicos. De estos elementos falta por destacar que para que se cumpla la acción descrita, se requiere que el sujeto activo tenga la disponibilidad jurídica o material de tales bienes públicos. Por lo tanto, no basta el aprovechamiento económico que el funcionario derive para sí o para otros de dichos bienes, si para su obtención no ha mediado un acto propio de disponibilidad de los mismos. NOTA DE RELATORÍA: Sentencias AC-7087 de 4 de mayo de 1999; AC-9877 de 30 de mayo de 2000 y AC-10529 de 3 de octubre de 2000, Sala Plena. PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONGRESISTA – Improcedencia porque no se configuró causal de indebida destinación de dineros públicos / INDEBIDA DESTINACIÓN DE DINEROS PÚBLICOS – Recibo de salarios por congresista detenido / SESIÓN DEL CONGRESO – Detención preventiva como fuerza mayor que excusa inasistencia / DETENCIÓN PREVENTIVA – Fuerza mayor que permite al congresista cobijado con la medida recibir salarios El asunto que debe resolver la Sala es si el hecho de que el demandado hubiera recibido su remuneración como congresista durante el tiempo en que estuvo detenido preventivamente sin haber sido suspendido del cargo, configura o no indebida destinación de dineros públicos como causal de pérdida de investidura. En síntesis, se demostró que el representante Darío Saravia Gómez recibió la asignación correspondiente a los meses de octubre y noviembre de 2000, a pesar de no haber asistido a las sesiones plenarias de la Cámara de Representantes realizadas durante ese período, por hallarse detenido en la penitenciaría La Picota por orden de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. No obstante, el parlamentario solo fue suspendido del cargo por la mesa directiva de la Cámara de Representantes el 30 de noviembre del mismo año y además presentó las respectivas excusas por su inasistencia a cada una de las sesiones. En consecuencia, como la detención preventiva fue un hecho constitutivo de fuerza mayor que justificó la inasistencia del parlamentario a las sesiones, éste conservó
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