11001-03-15-000-2001-0063-01(AC)

PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONGRESISTA – Improcedencia de concurso de causales de desinvestidura / CONCURSO DE CAUSALES – Improcedencia en pérdida de investidura La solicitud principal del actor en el sentido de que se estime el concurso de varias causales de pérdida de investidura, no es procedente. Es preciso señalar que ni el artículo 183 de la Constitución Nacional que establece las causales de pérdida de investidura de Congresista ni la Ley 144 de 1994, que regula el procedimiento de esta acción, prevén la figura del concurso de causales. Esta institución no es de recibo en este proceso de naturaleza político – disciplinaria porque sólo se estatuye una sanción: “la pérdida de investidura”. El concurso de hechos sancionables tiene por finalidad evitar la sumatoria de las penas correspondientes a distintos hechos cometidos con una sola conducta. PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONGRESISTA – Improcedencia porque tráfico de influencias no fue “debidamente comprobado” / TRAFICO DE INFLUENCIAS – Improcedencia de desinvestidura por no hallarse “debidamente comprobado” Acreditada como está en el expediente la calidad de congresista del demandado, corresponde a la Sala determinar si existe el acervo probatorio para establecer de manera fundada que el Representante incurrió en la causal invocada. (Art. 183.5 C.P.). No encuentra la Sala elementos probatorios que permitan establecer la existencia de la conducta en la forma como lo exige la Constitución o sea que esté “debidamente comprobado” el tráfico de influencias, por cuanto no hay prueba suficiente para decir que el Congresista recibió, se hizo dar o prometer para sí o para un tercero un beneficio. Por lo anterior, no prospera el cargo. PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONGRESISTA – Gestión ante entidad pública / RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES DE CONGRESISTA – Violación por gestión ante entidad pública / GESTIÓN ANTE ENTIDAD PUBLICA – Procedencia de desinvestidura de congresista que incurrió en esta causal / RECOMENDACIÓN – De empleado para servicio público La Sala reitera que de la conversación telefónica entre MARIO RINCÓN PEREZ y VITERLICIA PINZON, cuyo contenido fue reconocido dentro de este proceso, el testimonio de la señora Pinzón, la comunicación dirigida al ‘doctor Mario’, la declaración de la Secretaria General de la ESAP sobre las funciones que en la práctica cumplía la Jefe de Personal y el testimonio de HAROLD VIVAS, constituyen pruebas que apreciadas en su conjunto, llevan a la Sala a la convicción de que efectivamente el Representante gestionó el trámite de vinculación de personal recomendado suyo ante la ESAP y por consiguiente incurrió en la causal de violación del régimen de incompatibilidades contemplado en el artículo 183 de la Constitución Nacional. Para la Sala la conducta sancionable no es la expedición de recomendaciones, por si sola no reprochable según reiteradamente lo ha manifestado esta Corporación, sino la actividad indebida desplegada por el Congresista de exigir a un funcionario público que le tramite la celebración de contratos de prestación de servicios en la entidad con personas en las que demuestra su especial interés. Si los congresistas intervienen en las entidades públicas para colocar en ellas sus “fichas” de cualquier orden, ello posibilita el manejo indirecto de tales entes, con lo cual pierden su independencia y se compromete y desvirtúa una de las funciones más relevantes del Congreso: El ejercicio del control político. Por lo expuesto, prospera el cargo.

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