PRIMA DE ACTUALIZACIÓN – Presupuestos para que opere el reconocimiento. Se tipificó aplicación indebida de norma sustancial. Marco legal / RECURSO EXTRAORDINARIO DE SUPLICA – Prima de actualización. Prescripción. Aplicación indebida de norma sustancial. / POLICÍA NACIONAL – Prima de actualización. Oficial en retiro / FUERZAS MILITARES – Prima de actualización. Oficial en retiro / VIOLACIÓN DIRECTA DE NORMA – Prima de actualización. Se tipificó aplicación indebida de norma sustancial / FUERZA PÚBLICA – Prestaciones sociales. Marco legal / ASIGNACIÓN DE RETIRO – Reajuste. Prima de actualización / PRESCRIPCIÓN CUATRIENAL – Presupuestos para que opere. Reconocimiento de prima de actualización a personal retirado Los decretos objeto de la declaración de nulidad parcial reseñados, crearon la prima de actualización exclusivamente para los miembros de la Fuerza Pública en servicio, excluyendo jurídicamente la existencia de tal derecho en cabeza de los oficiales en retiro quienes solo accedieron al mismo a partir de la declaración de nulidad de los apartes del decreto número 35 de 1993 y 65 de 1994 “que la devengue en servicio activo“ y “reconocimiento de” dispuesta en las sentencias de la Sección Segunda de la Corporación de 14 de agosto y 6 de noviembre de 1997. No resulta de recibo afirmar que el demandante bien pudo solicitar la inaplicación de los decretos que a la postre resultaron anulados parcialmente y a su vez, invocar el principio de oscilación que está consagrado en el artículo 169 del Decreto 1211 de 1990, porque para que opere la prescripción es indispensable que concurran la exigibilidad del derecho que, como ya se anotó, solo surgió para los oficiales en retiro a partir de la anulación de la norma jurídica que los excluía y la dejación o abandono del titular, que tampoco se produjo en este caso, porque si bien no acudió a las vías indicadas por la demandada, si inició una acción judicial para retirar del mundo jurídico el acto denegatorio la cual fue decidida en sentencia que acogió sus pretensiones. Mientras estuvieron vigentes los parágrafos de los artículos 28 de los decretos 25 de 1993 y 65 de 1994, y el parágrafo del artículo 29 del Decreto 133 de 1995 el personal en retiro no tenía derecho a la prima de actualización, no podía reclamarlo a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y por tanto la obligación de esta entidad no era entonces exigible. En consecuencia, mal podía hacerse correr la prescripción contra quien no podía exigir su derecho, y al decidirlo así la Subsección falladora aplicó indebidamente el artículo 174 del decreto 1211 de 1990 y dejo de aplicar el artículo 2535 inciso segundo del Código Civil. Corolario de lo expuesto es que el recurso extraordinario de súplica prospera. En consecuencia se infirmará parcialmente la sentencia de 23 de noviembre de 2000 dictada por la Sección Segunda-Subsección “A” de esta Corporación, en cuanto confirmó la sentencia apelada, en la cual se denegó el reconocimiento de la prima de actualización y los reajustes correspondientes de la asignación de retiro del actor entre el 1 de enero de 1993 y el 22 de enero de 1994 y se reformará el punto cuarto de la parte resolutiva de la sentencia pronunciada el 3 de marzo de 2000 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el cual quedará así: Ordenase a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares reconocer y pagar al señor Mayor retirado Hernando Forero Parra, la prima de actualización a que tiene derecho de conformidad con lo previsto en los decretos 25 de 1993, 65 de 1994, 133 de 1995, a partir del 1 de enero de 1993, reajustando con ella su asignación de retiro. CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
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