11001-03-15-000-2000-7739-01(S-739)

RECURSO EXTRAORDINARIO DE SUPLICA – Carácter de sustancial de norma que regula ingresos de magistrados a consejos seccionales de la judicatura / NORMA SUSTANCIAL – La que regula funcionamiento de consejos seccionales de la judicatura e ingreso de sus magistrados El Decreto 2652 de 1991, por el cual se organizó el Consejo Superior de la Judicatura, expedido por el Presidente de la República y que tuvo vigencia hasta cuando entró a regir la Ley Estatutaria de Administración de Justicia desarrolló, entre otros, los postulados que marcaron la pauta de reclutamiento de los integrantes de los Consejos Seccionales de la Judicatura, diferenciando si se trataba de una u otra sala y señalando los procedimientos de los cuales se puede inferir si el ingreso a los cargos, para la época en que se produjo el nombramiento del actor, otorgaba o no el derecho a ser inscrito en carrera judicial. Por ello, de dicho Decreto se desprende la creación de derechos de quienes participaron en los procesos respectivos, siendo, por lo tanto, indudable su naturaleza de norma sustancial, dado que hizo una regulación integral de la materia en lo relacionado con la puesta en funcionamiento de los Consejos Seccionales de la Judicatura y la forma de ingreso de sus magistrados. RECURSO EXTRAORDINARIO DE SUPLICA – Falta de aplicación de norma sustancial: Artículo 6. 2 del Decreto 2592 de 1991 / CONCURSO DE MERITOS – Inexistencia: Provisión de cargos de magistrados de salas administrativas de consejo seccional de la judicatura / MAGISTRADO DE SALA ADMINISTRATIVA – Concurso de méritos. Infirmación de sentencia por falta de aplicación de norma sustancial De manera que la sentencia recurrida, cuando dedujo de la forma cómo se integraron las ternas por parte de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y Administrativos y luego cuando el Consejo Superior de la Judicatura procedió a escoger a uno de cada terna para integrar las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales, que se había efectuado un verdadero concurso de méritos, dejó de aplicar el inciso 2ª del artículo 6 del Decreto 2592 de 1991. Prospera entonces la censura formulada en el Recurso Extraordinario, pues el sentenciador no tuvo en cuenta lo dispuesto en el inciso 2ª del artículo 6ª del Decreto 2652 de 1991 sobre la forma de provisión del cargo del demanda reglamentado el concurso para el cargo de magistrado de las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura por el Consejo Superior de la Judicatura, se inscribió para concursar y, una vez reglamentado el concurso para el cargo de magistrado de las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura por el Consejo Superior de la Judicatura, se inscribió para concursar y, al no superar la prueba de conocimientos, tuvo que hacer dejación del mismo al ser designado en su reemplazo por quien figuraba en el respectivo Registro de Elegibles. Como en la sentencia recurrida no se aplicó el inciso 2 del artículo 6 del Decreto 2652 de 1991, para aplicar los efectos de la sentencia C-037 de 1996 y entender que el demandante había ingresado luego de un verdadero concurso de méritos, trae como consecuencia la Infirmación de la sentencia impugnada. Prospera el cargo. SENTENCIA DE REEMPLAZO – Infirmación de la sentencia que ordenó reintegro de magistrado con fundamento en concurso de méritos inexistente / MAGISTRADO DE SALA ADMINISTRATIVA – Inexistencia de concurso de méritos para ingresar al cargo Las pretensiones serán denegadas por cuanto el ingreso del demandante al cargo de Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío no se hizo a través de un concurso de méritos, como lo pretende hacer creer, puesto que el

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