11001-03-15-000-2000-6606-01(S-606)

RECURSO ORDINARIO DE SUPLICA – Auto que rechaza adición de recurso extraordinario de suplica / RECURSO EXTRAORDINARIO DE SUPLICA – Término para adición o corrección El recurso extraordinario de súplica se tramita de acuerdo al procedimiento consagrado en el mismo artículo 194 del C.C.A., que se inicia con la presentación de un escrito dentro de los 20 días siguientes al de la ejecutoria de la sentencia impugnada, con indicación precisa de la norma o normas sustanciales infringidas y los motivos de la infracción; continúa con la concesión o rechazo del recurso por la Sala que profirió la sentencia recurrida extraordinariamente; si se concede, sigue con la admisión o inadmisión por el ponente de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo; si se admite, prosigue con el traslado a las demás partes para alegar y culmina con el fallo, previo el registro del respectivo proyecto dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del término de traslado. Dentro de ese procedimiento, como queda visto, no se contempla oportunidad especial para aclarar, adicionar o corregir el recurso extraordinario de súplica. De manera que, como lo entendió el Consejero Sustanciador, debe concluirse que de esas posibilidades de corrección o adición se puede hacer uso únicamente dentro del término de los veinte (20) días otorgado por el artículo 194, inciso segundo, del C.C.A. para la interposición del recurso. CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: DARÍO QUIÑONES PINILLA Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil uno (2001). Radicación número: 11001-03-15-000-2000-6606-01(s-606) Actor: OTONIEL TANGARIFE FRANCO Demandado: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA RAMA JUDICIAL Decide la Sala el recurso de súplica interpuesto por el apoderado del Señor Otoniel Tangarife Franco contra el auto del 25 de mayo de 2001, en cuanto inadmitió, por extemporánea, la adición al recurso extraordinario de súplica. I. ANTECEDENTES El Señor Otoniel Tangarife Franco, por intermedio de apoderado, interpuso recurso extraordinario de súplica contra la sentencia dictada el 18 de mayo de 2000 por la Sección Segunda, Subsección A, de esta Corporación, mediante la

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