RECURSO EXTRAORDINARIO DE SUPLICA – Requisitos Es requisito esencial del recurso extraordinario de súplica, no solo la indicación precisa de la norma o normas sustanciales supuestamente infringidas por la sentencia objeto de la impugnación, sino además, que en el escrito del recurso se indique la forma especifica a través de la cual se llegó a la infracción, pues en primer término son estos los supuestos que tipifican la causal de súplica, y además, son las razones de la censura denunciada por el recurrente las que permiten la labor de confrontación de la legalidad de la sentencia, que es la finalidad de la súplica extraordinaria. Siendo ello así, no es suficiente y admisible una censura de carácter general al contenido de la sentencia, ni de recibo la referencia generalizada de leyes o estatutos para estructurar el cargo. Además, entre las infracciones denunciadas y la sentencia suplicada debe existir una relación causal, es decir que los presuntos errores en la aplicación de la ley, cualquiera sea la forma de violación directa propuesta, deben ser determinantes en la decisión adoptada por el fallador, puesto que la finalidad de la súplica extraordinaria es que se verifique la conformidad o inconformidad del fallo con la norma o normas sustanciales que constituyen o deban constituir la base esencial del mismo. RECURSO EXTRAORDINARIO DE SUPLICA – Requisitos. Necesidad de explicar el concepto de violación / CONCEPTO DE VIOLACIÓN – Requisito del recurso extraordinario de súplica. Efectos por no explicarlo / SUPRESIÓN DE CARGO – Docente en carrera administrativa / DOCENTE – Supresión de cargo De acuerdo con las precedentes consideraciones, se reitera que la Sala rechaza los cargos primero, tercero y cuarto, y se abstendrá de hacer un pronunciamiento sobre las normas que se indican como violadas por la sentencia, pero sin explicar el concepto y razones de la infracción, pues no cumple el recurso los requisitos que exige la ley para la viabilidad del mismo, como son la indicación precisa del concepto de la infracción y la argumentación de cómo la sentencia llega al quebranto de las disposiciones que se dicen infringidas por ella. En efecto, omite el recurrente para el primer cargo, cualquier explicación tendiente a demostrar la violación al derecho de igualdad, que sugiere derivada de la decisión adoptada en otro proceso y se limita a transcribir la sentencia allí proferida por esta Corporación, omisión que deja sin fundamento la censura y que no corresponde subsanar a la Sala, aún siendo igualmente admisibles las facultades de interpretación en la súplica extraordinaria. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA PLENA Consejera ponente: MARÍA INÉS ORTIZ BARBOSA Bogotá, noviembre veintiséis (26) de dos mil dos (2002) Radicación número: 11001-03-15-000-1999-0372-01(S-372) Actor: JOAQUÍN NÚÑEZ GUERRA Demandado: DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.