11001-03-15-000-1999-0227-01(S-227)

RECURSO EXTRAORDINARIO DE SUPLICA – Presupuestos para que sea procedente el cargo por interpretación errónea / INTERPRETACIÓN ERRÓNEA DE NORMA – Presupuestos para que sea procedente el cargo en el recurso extraordinario de súplica En efecto, para que sea procedente un cargo de violación directa de la norma sustancial por interpretación errónea, se parte del supuesto lógico de su aplicación en la sentencia objeto de impugnación, pues no de otra forma puede llegar a deducirse si la consecuencia jurídica o el sentido dado por el fallador a aquélla corresponde o no a los supuestos de hecho en que se sustenta la hipótesis normativa que se dice infringida, situación que corresponde al concepto de infracción por interpretación errónea. De manera que si la norma sustancial que se señala como violada, no fue aplicada en la sentencia resulta no solo contradictorio aducir su errónea interpretación, sino que además no es posible al sentenciador la labor de confrontación que exige la causal de súplica extraordinaria prevista ante esta jurisdicción. RECURSO EXTRAORDINARIO DE SUPLICA – Inexistencia de violación directa por interpretación errónea / CARRERA PENITENCIARIA – Procedencia con fundamento en la facultad de retiro De los argumentos del recurso se observa que se pretende que debió llamarse a descargos al actor previo su retiro, perteneciera o no a la carrera y de la sentencia se infiere que tal condición solo era procedente si el afectado se encontraba escalafonado y que como no lo probó no existía violación de la norma. La Sala estima que para el caso no existe interpretación errónea del artículo 65 del Decreto 407 de 1994 en el proveído que se impugna si se tiene en cuenta que, por un lado, la condición del concepto previo se cumplió como se afirma en la Resolución 0071 de enero 12 de 1995 y de otro porque se utilizó la facultad de retiro establecida en el norma con fundamento en que la permanencia se considera inconveniente, aspecto que también consta en la anotada resolución. El concepto de la Junta de Carrera Penitenciaria cuando se trata de empleado de carrera, solo puede emitirse oídos los descargos del escalafonado, condición ésta que no probó el actor según se indica en el fallo impugnado. Lo anterior es suficiente para despachar desfavorablemente el cargo ante el argumento de que para retirar del servicio al actor se tuvo en cuenta una opinión genérica del Director General de INPEC. CARRERA PENITENCIARIA – La solicitud de escalafonamiento no confiere derechos de carrera / INSCRIPCIÓN EN LA CARRERA PENITENCIARIA – La sola solicitud de inscripción no genera derechos de carrera Precisa la Sala que en la sentencia recurrida se destaca la necesidad de expedir el correspondiente certificado de idoneidad para la inscripción en la carrera penitenciaria, argumento que ha sido reiterativo, por lo que el fallador hace notar que al demandante no le asistía fuero de estabilidad por no hallarse escalafonado, amén que la ausencia de tal certificado es admitido por la libelista, con lo cual no puede entenderse configurada la violación de la norma en cuestión por interpretación errónea ni menos aún un silencio administrativo con efectos positivos no consagrado en ella si, como se indicó, debe acreditarse tal documento para culminar el proceso de escalafonamiento, situación que no amerita interpretación sino acatamiento y por ende no puede atenderse la consecuencia favorable que aduce el actor cuando reconoce la omisión del requisito consagrado expresamente en el artículo cuya violación alega. De otra parte reitera la Sala el criterio expuesto en anteriores oportunidades y que acoge

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