COMISION NACIONAL DE TELEVISION – Niega suspensión del Acta 787 de 2001, por ausencia de sustentación Si bien la jurisprudencia del Consejo de Estado ha admitido que para efectos de la sustentación de la solicitud de suspensión provisional el peticionario puede remitirse a la demanda, ello no implica que esté eximido de señalar las normas superiores que estima manifiestamente violadas, y de razonar la contraposición que encuentra entre éstos y el acto acusado, lo cual justamente constituye el núcleo de la sustentación de la solicitud. Es evidente, entonces, la ausencia de sustentación de la solicitud según se exige por el numeral 1 del artículo 152 del C.C.A., porque si bien la sustentación no requiere de extensos razonamientos, la actora debe indicar de manera precisa en qué consiste la manifiesta violación. De allí que en el presente caso no se cumpla con el primero de los requisitos para que proceda la suspensión provisional. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRTIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE Bogotá D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil dos (2002) Radicación numero: 11001-03-06-24-000-2001-01046-01(7642) Actor: MONICA LLINAS MATAMOROS Demandado: COMISION NACIONAL DE TELEVISION Se decide acerca de la admisión de la demanda que en ejercicio de la acción de nulidad instituida en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, ejerció MONICA LLINAS MATAMOROS, con solicitud de suspensión provisional, contra el numeral 3.6 del Acta 787 de 14 de marzo de 2001, expedida por la Comisión Nacional de Televisión. 1. La admisión de la demanda Como la demanda reúne los requisitos formales establecidos en los artículos 137 y ss. del C.C.A., habrá de admitirse. 2. El Acto Acusado
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.