11001-03-06-000-2012-00131-00(C)

CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Comisaría de Familia de la Comuna Trece de Medellín y Defensoría de Familia del ICBF – Regional Antioquia Centro Zonal Suroriental – CAIVAS / DEFENSOR DE FAMILIA – Responsabilidad de prevención, protección, garantía y restablecimiento de los derechos de los menores en circunstancias de maltrato, amenaza o vulneración diferentes de los suscitados en el contexto de la violencia intrafamiliar. Competencia general / COMISARIO DE FAMILIA – Garantizar, proteger, restablecer y reparar los derechos de los miembros de la familia conculcados por situaciones de violencia intrafamiliar / COMISARIOS Y DEFENSORES DE FAMILIA – Criterio diferenciador de la competencia administrativa / UNIDAD DOMESTICA – Lazos de parentesco, matrimonio o decisión libre En el caso concreto que se analiza, el presunto agresor directo de la menor de edad es su padrastro, es decir, el compañero de la madre, con quien ella había estado conviviendo durante un periodo de entre cuatro (4) y cinco (5) años, según las declaraciones que obran en el expediente (folios 47, 48, 56, 57, 58 y 59). Así mismo, los hechos de abuso ocurrían, al parecer, en la casa de la madre de la niña (folios 4 a 7), en donde la menor residía los fines de semana, ya que de lunes a viernes habitaba en la residencia de su abuela paterna, a quien, por disposición de la Defensoría de Familia, le fue sido asignada la custodia provisional de la niña. Dado lo expuesto, en el presente caso es evidente que la vulneración de los derechos fundamentales de la niña se dio en un contexto de violencia intrafamiliar, pues fue ocasionada, al parecer, por el padrastro de la menor, es decir, por una persona que tenía la condición de compañero permanente de la madre y que, aun cuando técnicamente no la tuviera, se encontraba, de todas formas, integrado “de manera permanente” a “la unidad doméstica” respectiva, y los hechos ocurrieron aparentemente en la casa de la madre, merced a la actitud descuidada o negligente de la misma. En consecuencia, corresponde a la Comisaría de Familia de la Comuna 13 de Medellín , con base en lo dispuesto en el artículo 83 del Código de la Infancia y la Adolescencia, la Ley 294 de 1996 y el Decreto Reglamentario 4840 de 2007, adelantar el proceso de restablecimiento de los derechos de la niña Y.R.P.NOTA DE RELATORIA: Ver Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Conflicto de Competencias Administrativas, decisión de 2 9 de noviembre de 2012, Radicación: 2012-00107.FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 42 / CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 44 / LEY 1098 DE 2006 – ARTICULOS 79, 82, 83 Y 86 / LEY 294 DE 1996 – ARTICULOS 2 Y 4 / DECRETO 4840 DE 2007 – ARTICULO 7 / LEY 1257 DE 2008 – ARTICULO 16CONSEJO DE ESTADOSALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVILConsejero ponente: AUGUSTO HERNANDEZ BECERRABogotá D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil doce (2012)Radicación número: 11001-03-06-000-2012-00131-00(C)Actor: COMISARIA DE FAMILIA DE LA COMUNA TRECE DE MEDELLIN

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