CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Entre la Defensoría de Familia de la Regional Guaviare y la Defensoría de Familia Centro Zonal Dos de Villavicencio Regional Meta / INHIBITORIO – Procede cuando no se cumplen los requisitos configurativos del conflicto de competenciasAl analizar los requisitos para que, de acuerdo con la ley, se presente un conflicto de competencias administrativas de aquellos que le corresponde dirimir a la Sala de Consulta y Servicio Civil, esta ha señalado que debe tratarse de una discrepancia entre dos o más entidades u organismos, y no simplemente entre funcionarios, dependencias u oficinas pertenecientes a una misma institución. Es así como, en decisión del 04 de octubre de 2006, reiterada hasta la fecha, expresó la Sala: “… Además, se ha precisado que el conflicto de competencias se traba entre entidades u organismos distintos, no entre funcionarios o dependencias de una misma entidad. Por tanto, los conflictos intra-orgánicos deberán ser resueltos por las autoridades superiores de las propias entidades u organismos en aplicación del principio de jerarquía. … En consecuencia a la Sala de Consulta solamente le corresponden los conflictos que se presenten entre dos o más organismos o entidades públicas del orden nacional, o entre una de éstas y otra del orden territorial, o entre entidades territoriales que no estén ubicadas en la jurisdicción de un solo Tribunal.”FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 39 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 112CONSEJO DE ESTADOSALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVILConsejero ponente: AUGUSTO HERNANDEZ BECERRA (E)Bogotá, D.C., doce (12) de noviembre de dos mil doce (2012)Radicación número: 11001-03-06-000-2012-00129-00(C)Actor: DEFENSORIA DE FAMILIA DE LA REGIONAL GUAVIAREConoce la Sala del conflicto de competencias administrativas suscitado entre la Defensoría de Familia de la Regional Guaviare y la Defensoría de Familia Centro Zonal Dos de Villavicencio Regional Meta, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, con el objeto de determinar cuál es la autoridad competente para conocer del proceso de restablecimiento de derechos de una niña indígena.I. ANTECEDENTES
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