11001-03-06-000-2012-00095-00(C)

CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Entre la Autoridad Nacional de Televisión y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Requisitos para que sea resuelto por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado / COMISION NACIONAL DE TELEVISION – Reforma del ente televisivo / AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISION – Naturaleza jurídica. Régimen presupuestal asimilable al régimen presupuestal de los Establecimientos Públicos. Autonomía presupuestal no es de carácter constitucional sino legalEl acto legislativo N° 2 de 2011 derogó el artículo 76 de la Constitución Política (CP), que en su momento estableció la existencia de un “organismo de derecho público con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujeto a un régimen legal propio”, que cumplía las funciones de intervención estatal en el espectro electromagnético, utilizado para los servicios de televisión. Así las cosas, el acto legislativo 2 de 2011 “desconstitucionalizó” lo relativo a las competencias estatales en materia de televisión y eliminó el órgano de creación constitucional que originalmente ejerció la intervención del Estado en esas materias: la Comisión Nacional de Televisión. Lo expuesto evidencia que fue voluntad inequívoca del constituyente derivado, al expedir el acto legislativo 2 de 2011, no solo suprimir el ente autónomo e independiente de la televisión creado en 1991, sino trasladar íntegramente al orden legal las competencias estatales en materia de televisión y los organismos públicos encargados de ejercerlas. La ley 1507, “Por la cual se establece la distribución de competencias entre las entidades del Estado en materia de televisión y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 2° le dio existencia legal a la ANTV. Es claro, por consiguiente, que la ANTV es una entidad de creación legal y, por lo mismo, que el régimen de autonomía que se le atribuye es de rango legal. Es en estos términos que la ley 1507 le concede, entre otras facultades, “autonomía presupuestal”. Por su parte, el parágrafo 1 del mismo artículo 2° dispone que, para efecto de los “ actos, contratos, funcionarios, regímenes presupuestal y tributario, sistemas de controles y en general el régimen jurídico aplicable, la ANTV se asimila a un establecimiento público del orden nacional, salvo lo previsto en la presente ley” . Finalmente, el parágrafo 1 del artículo 2 de la ley 1507 dispone expresamente que, en lo no previsto allí, el régimen presupuestal aplicable a la ANTV se asimila al de un establecimiento público del orden nacional, de donde se sigue que lo procedente es aplicar tales normas. En consecuencia, la “autonomía presupuestal” que la ley 1507 atribuye a la ANTV deberá entenderse en los términos del artículo 110 del Estatuto Orgánico del Presupuesto y, por tanto, en manera alguna la ANTV puede presentar al Congreso de la República, por separado, su proyecto de presupuesto, toda vez que deberá seguir las reglas que a continuación se señalan. No debe olvidarse, por último, que las normas del decreto 111 de 1996 tienen el carácter de orgánicas “sobre preparación, aprobación y ejecución del presupuesto de rentas y ley de apropiaciones” al tenor de lo dispuesto en el artículo 151 de la Constitución y, por lo mismo, poseen una jerarquía superior a cualquier norma ordinaria que se refiera incidentalmente a cuestiones presupuestales como es el caso de la ley 1507 de 2012. Los establecimientos públicos del orden nacional se rigen en materia presupuestal por el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación. En efecto, así lo disponen los artículos 4, 11 y 36 del decreto 111 de 1996. Concluye la Sala que, en virtud de las disposiciones transcritas y de conformidad con el análisis jurídico realizado, la ANTV debe cumplir las normas presupuestales que rigen para los establecimientos públicos del orden nacional, y para tal efecto será una sección del presupuesto general de la Nación. Por su parte, la autonomía de la ANTV se entenderá en los términos previstos en el artículo 110 del decreto 111 de 1996, sin perjuicio de la facultad atribuida por la ley a la Junta Nacional de Televisión para aprobar el proyecto de presupuesto, que más técnicamente ha de

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