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INHABILIDAD EN SERVIDOR PÚBLICO – La establecida en el inciso final del artículo 122 de la Constitución Política excluye las condenas de naturaleza administrativa. La salvedad final del inciso quinto del artículo 122 de la Constitución Política no consagra el pago del valor del daño como requisito para posesionarse en cargo público / RESTRICCIONES AL ACCESO A FUNCIONES Y CARGOS PÚBLICOS – Los derechos políticos solo pueden ser restringidos por condena de juez competente en materia penalUno de los problemas jurídicos que plantea la consulta indaga si una persona que ha sido condenada dentro de un proceso de reparación directa a pagar una parte del daño causado a un particular está inhabilitada para ser designada en un cargo público. Al respecto, como atrás se dijo, la Corte Constitucional tanto en la sentencia C-551 de 2003 como en la C-541 de 2010 al analizar el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos “ Pacto de San José de Costa Rica” , concluyó que los derechos políticos no pueden restringirse por un fallo de naturaleza distinta a la penal, lo que excluye entre otros, los fallos de naturaleza administrativa como es el caso bajo análisis en el presente concepto. Sin embargo, frente a la pregunta que se formula en la consulta sobre el momento y el monto en que debe pagarse la sentencia ejecutoriada que condenó al pago del daño, esta Sala responde que, aún cuando no es óbice para que la persona pueda posesionarse efectuar dicho pago, la sentencia judicial debe cumplirse, pues su eficacia no depende de intereses puramente subjetivos. La Corte Constitucional en este punto ha dejado claro que el Estado de Derecho no puede operar si las providencias judiciales no son acatadas, o si lo son según el ánimo y la voluntad de sus destinatarios. La opción por el servicio público no puede ser conducida por intereses ajenos a la sociedad, el precio sería el agravamiento de los valores éticos que deben inspirar la actuación administrativa. Por lo anterior, aún cuando todos los ciudadanos deben acatar las decisiones judiciales, con mayor razón aquellos que aspiran a ingresar a la función pública, cumplimiento que para el caso que se consulta, deberá hacerse en los términos y condiciones establecidos en el fallo proferido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 122 / CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 123 / CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 209 / LEY 16 DE 1972 – ARTICULO 23 / ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2009NOTA DE RELATORIA: Sentencia de la Corte Constitucional C-551 de 2003. Sentencia de la Corte Constitucional C-541 de 2010. Levantada la reserva legal mediante oficio No. 20126000168331 del 25 de octubre de 2012.CONSEJO DE ESTADOSALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVILConsejero ponente: WILLIAM ZAMBRANO CETINABogotá D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil doce (2012)Radicación número: 11001-03-06-000-2012-00094-00(2128)Actor: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA

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