11001-03-06-000-2012-00093-00(C)

CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Entre la Contraloría General de Boyacá y la Contraloría General de la República / CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA – Control posterior excepcional / CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA – Competencia exclusiva de la Contraloría General para ejercer control fiscalLa Constitución Política de Colombia, en el artículo 267 del Título X establece que la función pública del control fiscal por parte de la Contraloría General de la República, se realiza sobre la administración y los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación. No obstante lo anterior, en el inciso tercero del citado artículo de la Carta Política, se autoriza para que en “casos excepcionales, previstos por la ley”, la Contraloría General pueda ejercer control posterior excepcional sobre las cuentas de cualquier entidad territorial. (…) En ese orden de ideas, el legislador desde la expedición de la ley 1283 de 2009, a través del parágrafo de su artículo primero, atribuyó competencia a la Contraloría General de la República para ejercer el control fiscal sobre los recursos provenientes de las regalías. La ley 1530 de 2012 “Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías”, fue aún más enfática al disponer en su artículo 152: “ARTÍCULO 152. Vigilancia y control fiscales. En desarrollo de sus funciones constitucionales la Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia y el control fiscales sobre los recursos del Sistema General de Regalías. Con el fin de alcanzar una mayor eficacia de esta función, el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación incorporará las metodologías y procedimientos que se requieran para proveer información pertinente a la Contraloría General de la República, en los términos que señale el reglamentoFUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 267 / CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 272 / LEY 1530 DE 2012 – ARTICULO 152 / LEY 42 DE 1993CONSEJO DE ESTADOSALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVILConsejero ponente: LUIS FERNANDO ALVAREZ JARAMILLOBogotá, D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil doce (2012)Radicación número: 11001- 03-06-000-2012-00093-00(C)Actor: CONTRALORIA GENERAL DE BOYACALa Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado se pronuncia sobre la solicitud de definición de competencias administrativas entre la Contraloría General de Boyacá y la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA –CGR.

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