FONPET – Distribución de recursos asignados cuando las entidades territoriales ya han cumplido con la cobertura de su pasivo pensional. Tipos de recursos recibidos del Sistema General de Participaciones. Reglamentación de la asignación especial del 2.9 por ciento / SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES – Carácter nacional y exógeno de los recursos que reciben las entidades territoriales / ENTIDAD TERRITORIAL COBERTURA DE SU PASIVO PENSIONAL – Cesa la obligación de continuar realizando aportes al FONPET, cuando la entidad logra la cobertura de su pasivo pensional, así como cesan los traslados de fuente nacional distribuyéndose en las entidades restantes que no han logrado el propósitoEl director del Departamento Nacional de Planeación consulta a la Sala sobre la forma en que debe hacerse la distribución de la Asignación Especial del 2.9por ciento del Sistema Nacional de Participaciones que se remite al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales – FONPET en virtud de la ley 715 de 2001; en particular, se consulta si dicha asignación debe distribuirse entre todas las entidades territoriales que tienen cuenta en dicho fondo o solamente entre las que no han logrado la cobertura total de su pasivo pensional. cuando una entidad territorial logra la cobertura de su pasivo pensional, se producen tres efectos básicos: (i) cesa la obligación de continuar realizando aportes al FONPET con las fuentes a su cargo; (ii) cesan los traslados a dicha entidad de recursos de fuente nacional señalados en la Ley 549 de 1999 y demás normas que la modifican o adicionan, dirigidos a ese propósito; y (iii) los recursos de fuente nacional destinados a la cobertura del pasivo pensional se distribuirán entre las entidades restantes , es decir entre las que aún no han logrado dicho propósito. De manera que al aplicar estas reglas al caso consultado, se llega a la conclusión de que aquellas entidades territoriales que han cumplido con la provisión de sus pasivos pensionales no deben ser incluidas en la base de distribución de la Asignación Especial del 2.9por ciento del Sistema General de Participaciones destinada por la ley 715 de 2001 al FONPET (pregunta 1). A contrario censu y siguiendo las mismas reglas señaladas en la norma en cita, dicho porcentaje del 2.9por ciento del Sistema General de Participaciones destinado por la ley 715 de 2001 al FONPET deberá distribuirse únicamente entre las entidades territoriales que no han llegado a la cobertura total de su pasivo pensional (pregunta 2). Esto es concordante con el hecho de que esta asignación especial del 2.9por ciento se hace antes de la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones, es decir, antes de que se hayan generado derechos particulares y específicos de las entidades territoriales sobre los recursos del sistema. Además, como aparece en el artículo 2º de la Ley 715 de 2001 arriba citado, tal porcentaje del 2.9por ciento de los recursos totales del Sistema está destinado de manera genérica al FONPET para la cobertura del pasivo pensional territorial y no a cada ente territorial individualmente considerado; en ese sentido, como se señaló, el legislador tiene una amplia libertad de configuración normativa para asegurar el cumplimiento de fines constitucionalmente valiosos.NOTA DE RELATORIA: Levantada la reserva legal mediante oficio No. 20121330818361 de 22 de noviembre de 2012.FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 287 / CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 356 / CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 357 / LEY 715 DE 2001 / LEY 549 DE 1999 / LEY 1176 DE 2007 / LEY 1450 DE 2011 / DECRETO REGLAMENTARIO 1584 DE 2002 – ARTICULO 2 / DECRETO 946 DE 2006 – ARTICULO 3 / DECRETO 4105 DE 2004 – ARTICULOS 11 Y 12
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