NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Efecto de los fallos / DOLO O CULPA GRAVE – Presunción en la pretensión de repetición / REPETICION – Obligatoriedad de ejercer la pretensión de repetición / COMITES DE CONCILIACIÓN – Están obligados a iniciar la acción de repeticiónEl señor Director del Departamento Nacional de Planeación consulta a la Sala sobre si los comités de conciliación tienen la obligación de iniciar la acción de repetición cuando en un fallo de condena no se establece claramente si la causal que generó la responsabilidad patrimonial declarada en la sentencia, fue la falsa motivación o desviación de poder por parte del servidor público. Respecto a lo expuesto en la consulta, es necesario recordar, como ya lo ha dicho la Sala, que una de las características esenciales de las sentencias es su carácter vinculante y definitivo, sin que las mismas puedan estar condicionadas a la aceptación o no por parte de sus destinatarios, según la evaluación que éstos hagan de ellas. En igual sentido la jurisprudencia ha señalado que ni los particulares ni las autoridades públicas pueden sustraerse del deber de acatar los fallos judiciales, y en consecuencia, “en el evento de resultar equivocados o errados como puede suceder deben agotarse oportunamente los mecanismos que la Constitución y la ley consagran para su discusión”. Lo anterior lleva a concluir que si una sentencia ejecutoriada proferida por esta jurisdicción decretó la nulidad del acto administrativo y ordenó el restablecimiento del derecho con fundamento en que el acto fue expedido con falsa motivación y desviación de poder, no pueden pasarse por alto los efectos de tal consideración, sobre todo si de allí se desprende que se configuran los supuestos de una presunción. Si se tiene en cuenta que una de las circunstancias sobre las cuales la ley establece la presunción de dolo para fundamentar la demanda de repetición contra los agentes del Estado se presenta cuando, como sucedió en el caso que dio lugar a esta consulta, en la sentencia se establece que, entre otras causas, el acto administrativo anulado se produjo con falsa motivación o por desviación de poder, estima la Sala que en el evento de estarse en desacuerdo con las razones de la sentencia para decretar la nulidad del acto administrativo, corresponde al demandado en la pretensión de repetición, es decir al agente del Estado, desvirtuar los elementos que dan lugar a la presunción de dolo o colpa grave, habida cuenta que se trata de una presunción legal y no de derecho o “iuris et de iure”. Así las cosas, esta Sala considera que es deber del Departamento Administrativo Nacional de Planeación ejercer la pretensión de repetición, y del Comité de Conciliación adoptar la decisión correspondiente, so pena de falta disciplinaria, comoquiera que el fallo en el cual se condenó patrimonialmente al Estado, tuvo como uno de sus fundamentos la desviación de poder y la falsa motivación, lo que implica que se configure la presunción de dolo prevista en el artículo 5 de la ley 678 de 2001.FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 85 / CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 90 / LEY 443 DE 1998 / DECRETO 2400 DE 1968 / LEY 678 DE 2001 – ARTICULO 4 / LEY 678 DE 2001 – ARTICULO 5 / DECRETO 196 DE 2004 NOTA DE RELATORIA: Referente al alcance de la cosa juzgada en el caso de sentencias que niegan la nulidad de un acto administrativo y la obligatoriedad de las decisiones judiciales, Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, concepto del 29 de abril de 2008, Rad. 1878, Consejero ponente William Zambrano Cetina.
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