CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Conflicto de Competencias Administrativas entre el Instituto de Bienestar Familiar Regional Antioquia, Defensoría de Familia Centro Zonal Noroccidental y los Juzgados de Familia Primero y Cuarto de Medellín / RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS DEL MENOR – Fallo de Tutela / FALLO DE TUTELA / La Sala de Consulta y Servicio Civil no puede determinar competencia distinta a la de una autoridad señalada en un fallo de tutela / JUEZ DE FAMILIA – Homologación de resoluciónEn este asunto encuentra la Sala que existen dos circunstancias que deben estudiarse: la primera de ellas, es el hecho de que la Defensoría de Familia profirió la resolución número 032 tendiente a restablecer los derechos de los niños dentro de los cuatro (4) meses que establece la ley 1098 de 2006 y cumplió igualmente con el término de 10 días para resolver el recurso de reposición. Sin embargo, frente a dicha resolución se presentó una petición de homologación a la cual no accedió el Juez Cuarto de Familia a quien le correspondió la competencia. El Código de la Infancia y la Adolescencia no regula el trámite a seguir una vez se ha negado la homologación de las resoluciones por parte del Juez de Familia, ni previó términos para que los Defensores de Familia corrigieran o tomaran nuevas decisiones sobre las resoluciones, razón por la que una vez concluido el trámite establecido en el artículo 100 de esta norma las Defensorías de Familia perderían la competencia para actuar si no se encuentran dentro del término establecido. En segundo lugar, existe un fallo de tutela proferido por el Juzgado Sexto Penal para Adolescentes con función de Conocimiento de Medellín, de 10 diciembre de 2010, en el que se estableció que la competencia para conocer del asunto era de los Jueces de Familia. Al encontrar en los diferentes Juzgados la negativa para conocer del asunto, ese Despacho emitió un auto de desacato tendiente a que se cumpliera con la orden antes impartida, enviando el expediente al Juzgado Cuarto de Familia de Medellín, quien conoció de la acción de homologación, esto con el fin de evitar más dilaciones en el proceso y velar por el resarcimiento de los derechos de los niños. La Sala de Consulta y Servicio Civil no puede determinar la responsabilidad de una autoridad distinta a la señalada en el fallo de tutela, ya que ésta no ha sido infirmada por la autoridad competente, razón por la que goza de los efectos de cosa juzgada. De lo contrario la Sala se convertiría en una especie de tercera instancia que modifica fallos judiciales, lo cual, no corresponde a la naturaleza, finalidad y características del conflicto de competencias administrativas. Así las cosas, el competente para seguir conociendo sobre el restablecimiento de derechos de los dos niños es el Juzgado Cuarto de Familia, como lo ordena el fallo de tutela dictado por el Juzgado Sexto Penal para Adolescentes con función de Conocimiento de Medellín.FUENTE FORMAL: LEY 1098 DE 2006CONSEJO DE ESTADOSALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVILConsejero ponente: ENRIQUE JOSE ARBOLEDA PERDOMO
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