SENTENCIAS CONDENATORIAS – No procede de manera concomitante el reconocimiento y pago de los intereses moratorios y la actualización de sumas líquidas de dinero / INTERESES MORATORIOS – Cuando en sentencia se reconoce una cantidad líquida de dinero, esta suma devenga intereses moratorios en virtud de lo establecido en el artículo 177 del C.C.A, sin que sea necesario que el respectivo fallo así lo indique / REINTEGRO DE PENSIONADO – El pago de salarios y demás emolumentos impuestos en condena procede desde la fecha del retiro hasta la inclusión del accionante en la nómina de pensionados / INTERESES DE MORA- N o hay lugar a pagar de manera concomitante los intereses de mora contemplados en el artículo 14 del decreto 162 de 1969 y los del artículo 177 del CCA porque corresponden al mismo concepto y se efectuaría u n d o b l e p a g o / RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – S e busca que represente el valor real al momento de la condena que es el equivalente al perjuicio recibido / INDEXACION E INTERESES MORATORIOS – Obedecen a la misma causa por lo que son incompatibles / INTERESES MORATORIOS EN LAS SENTENCIAS CONTRA ENTIDADES PUBLICAS – Operan de pleno derecho La señora Ministra de Relaciones Exteriores, plantea cinco problemas jurídicos específicos y frente a cada uno de ellos formula sus respectivos interrogantes, relacionados con los criterios para cumplir las sentencias laborales dictadas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo que ordenan el reintegro y pago de emolumentos. A los que l a Sala responde: 1. Cuando en la condena judicial de reintegro, se ordena la actualización de las sumas liquidadas a favor del accionante desde la fecha en la que se causaron a la fecha de pago, ¿procede de manera concomitante y a partir de la fecha de ejecutoria de la sentencia (cuando no se indica plazo para su cumplimiento), los intereses de mora previstos en el artículo 177 del Código Contencioso Administrativo?. No procede de manera concomitante el reconocimiento y pago de los intereses moratorios previstos en el artículo 177 del C.C.A y la actualización de sumas líquidas de dinero, pues como se explicó en la parte considerativa, son incompatibles. 2. ¿Las cantidades líquidas reconocidas a favor del accionante en las sentencias de reintegro, devengan intereses moratorios a términos del artículo 177 del C.C.A, pese a que en la sentencia objeto de acatamiento no se citan de manera expresa, o por el contrario, solo es factible aplicarlos cuando en el fallo se indica que la liquidación deberá hacerse bajo lo dispuesto en los artículos 176 y 177 del C.C.A.? Cuando en una sentencia se reconoce una cantidad líquida de dinero, esta suma devenga intereses moratorios en virtud de lo establecido en el artículo 177 del C.C.A, sin que sea necesario que el respectivo fallo así lo indique. 3. ¿La indemnización de perjuicios ordenada a favor del accionante, sólo podría cobijar el tiempo comprendido entre el retiro del funcionario de la Entidad y la fecha en la que adquirió el estatus pensional y fue incluido en nómina de pensionados, o si por el contrario la indemnización debe cobijar el tiempo comprendido entre el retiro del funcionario y la fecha en que se estableció la imposibilidad de reintegro al servicio? 4. Cuando el juez ordena que como consecuencia de la nulidad de un acto de retiro, el demandante sea reintegrado al cargo y se le paguen los salarios y prestaciones dejados de devengar durante un lapso preciso de tiempo-desvinculación del funcionario a su efectivo reintegro-, ¿es procedente desde el punto de vista jurídico partir de un término diferente al señalado en la sentencia, como lo es el tiempo en que legalmente hubiera permanecido el servidor público en el cargo, de acuerdo con las diferentes situaciones administrativas que establecen el retiro del funcionario del servicio, en especial la referente a la adquisición de su estatus de pensionado? La Sala responde las preguntas 3 y 4 así: El cumplimiento de los fallos va hasta donde sea jurídica y físicamente posible disponerlo, y en tal virtud, el pago de salarios y demás emolumentos solamente
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