11001-03-06-000-2012-00041-00(C)

CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Entre el Fondo de Pasivo Social, Ferrocarriles Nacionales y el Instituto de Seguros Sociales / DECISION INHIBITORIA – Se inhibe la Sala de dirimir conflicto por falta de requisitos configurativosDe este artículo se desprende la necesidad del cumplimiento de varios requisitos procesales para la existencia de un conflicto de competencias administrativas, uno de los cuales es que al menos dos entidades nieguen o reclamen competencia sobre un determinado asunto. Así, en el Auto del 4 de octubre de 2006; expediente No. 11001-03-06-000-2006-00102-00 la Sala precisó los dos tipos de conflictos que podrían presentarse, bien en sentido negativo: “Esto implica que las entidades se abstienen o se rehúsan a tramitar o asumir el conocimiento de un asunto específico, es decir, expresamente manifiestan su incompetencia para conocer de él y resolverlo.”, o bien en sentido positivo: “cuando dentro del ejercicio de la función administrativa en un determinado asunto, distintas autoridades actúan bajo el entendido de que lo hacen dentro del campo de sus competencias constitucionales, legales o reglamentarias y que dicha actuación no invade competencias de otra autoridad; en este evento surge la confrontación cuando cada una manifiesta tener la competencia para el conocimiento del asunto.”FUENTE FORMAL: LEY 954 DE 2005 – ARTICULO 4 / DECRETO 01 DE 1984 – ARTICULO 33CONSEJO DE ESTADOSALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVILConsejero ponente: WILLIAM ZAMBRANO CETINABogotá D.C., tres (03) de octubre de dos mil doce (2012)Radicación número: 11001-03-06-000-2012-00041-00(C) Actor: FONDO DE PASIVO SOCIAL FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIALa Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de la función prevista en el artículo 33 del Código Contencioso Administrativo, adicionada por el artículo 4º de la ley 954 de 2005 1, se pronuncia sobre la solicitud de definición de Conflicto negativo de competencias suscitado entre el Fondo de Pasivo Social – Ferrocarriles Nacionales y el Instituto de Seguros Sociales (ISS), en orden a establecer el competente para el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación del señor Cesar Augusto González Jiménez.1 Normas aplicables a este asunto en virtud de lo señalado en el artículo 308 de la ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

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